Uno de los aspectos que hay que rescatar de la Comunidad Andina son los avances que se han logrado en la armonización de políticas en algunos sectores, particularmente en los servicios de telecomunicaciones. Mediante la Decisión 439 se estableció el Marco General de Principios y Normas para la Liberalización del Comercio de Servicios en la Comunidad Andina, y por medio de la Decisión 469 se acordó la liberalización de los servicios de telecomunicaciones, excepto los de radiodifusión sonora y televisión. Con miras a disponer de un sistema satelital propio, los países andinos aprobaron una serie de normas comunitarias y desarrollaron acciones encaminadas a alcanzar este objetivo. Igualmente, la Resolución 432 define los conceptos básicos y las obligaciones sobre los cuales se debe desarrollar la interconexión que se realice en cada uno de los Países Miembros.
Los acuerdos internacionales comerciales se cumplen en la medida en que exista un sistema judicial fuerte, que permita resolver las diferencias que se presenten entre las partes y sancionar los incumplimientos a los compromisos adquiridos. El sistema de solución de controversias de la OMC cumple esta función, y en el caso de la Comunidad Andina, el Tribunal Andino de Justicia y las atribuciones que en el mismo sentido se le han atribuido a la Secretaría General.
En el caso colombiano, la ETB, ante el convencimiento de que la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT) ha incumplido algunas de las normas andinas, ha acudido en la fase prejudicial de la acción de cumplimento ante la Secretaría General de la CAN para que se pronuncie al respecto. Esta última ha resuelto estas peticiones en algunos casos negativamente y en otros casos de forma positiva. En reciente dictamen, la Secretaría declaró que Colombia ha incumplido los Artículos 30 literal b) de la Decisión 462, y 18 y 20 de la Resolución 432, por establecer condiciones de interconexión contrarias al precepto de que los cargos de interconexión deberán estar basados en costos, complementados con un margen razonable de utilidad más una cuota de costos comunes o compartidos. Ante este incumplimiento, la Secretaría le dio a Colombia un plazo para corregirlo.
De todas maneras, el ejemplo que hay que seguir es el de la Unión Europea, en donde se han logrado los mayores avances en estas materias. La Comisión presentó recientemente una propuesta para reforzar los derechos de los consumidores; darles más posibilidades de elección gracias a una mayor competencia entre los operadores de telecomunicaciones; promover la inversión en nuevas estructuras, en particular liberando radiofrecuencias para servicios inalámbricos de banda ancha y hacer más fiables y seguras las redes de comunicación, especialmente ante el peligro de los virus y otros ciberataques. Se tiene previsto crear una nueva Autoridad Europea del Mercado de las Telecomunicaciones, la cual asistirá a la Comisión y a las entidades reguladoras nacionales para garantizar que las normativas que regulan el mercado y los derechos de los consumidores se apliquen de forma coherente, independiente y exenta de proteccionismo en los 27 estados miembros de la UE.
Publicidad