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Miercoles 15 de Febrero de 2012

Rentas de destinación específica

Una de las principales disposiciones de la Constitución de Colombia dirigida a reducir la inflexibilidad que tiene la asignación de recursos del presupuesto nacional es la prohibición de establecer rentas de destinación específica para el financiamiento de actividades que no pueden modificarse por la vía presupuestal. Esta prohibición, en su momento, se consideró como un gran triunfo de la ortodoxia fiscal y un mecanismo para mejorar la asignación presupuestal en Colombia.

No obstante lo previsto por la Constitución, la realidad es que las rentas de destinación especial han continuado proliferando. Esto se debe a la naturaleza de las excepciones consagradas en la norma. Entre estas figuran las participaciones previstas en la Constitución en favor de los departamentos, distritos y municipios, las destinadas para inversión social y las que, con base en leyes anteriores, la nación asigna a entidades de previsión social y a las antiguas intendencias y comisarías, así como las denominadas contribuciones parafiscales.

La excepción hecha a las contribuciones parafiscales tiene razón de ser. Al fin y al cabo, las rentas parafiscales se refieren a contribuciones o cargas impuestas a los productores de una actividad específica que han sido solicitadas por ellos mismos para beneficio exclusivo de su propio grupo. Este es el caso de los antiguos impuestos a la exportación de café que surgieron con la Federación Nacional de Cafeteros en 1927, o los fondos parafiscales de otros productos agrícolas en la forma de Cuotas de Fomento de más reciente creación. En efecto, la literatura económica establece que las rentas de destinación específica solo se justifican cuando exista una relación de causalidad entre el origen y el destino de la renta.

Las otras excepciones también parecen bien orientadas, particularmente las relacionadas con las transferencias públicas del Gobierno Nacional para educación y salud, que son bienes públicos fundamentales. No obstante, al extender la excepción a toda inversión social de manera genérica sin definirla y delimitarla taxativamente, lleva a borrar con el codo lo que se escribió con la mano, pues se comienzan a legislar rentas de destinación especial para inversión social a diestra y siniestra. Ejemplo de ello es la asignación de recursos para el deporte con el producido del impuesto a los celulares.

La prohibición se aplica exclusivamente a las rentas de carácter nacional que entran al Presupuesto General y no a las rentas locales que engrosan los presupuestos departamentales, distritales o municipales. Esto es difícil de comprender, pues si lo que se buscaba era aumentar la flexibilidad en la asignación del presupuesto, es igualmente problemático, bien sea que se refiera al presupuesto nacional, al departamental o al municipal.
Un vacío que dejó la legislación es que las rentas de destinación específica solo se prohíben para la asignación del producido de los impuestos y no para otros tipos de rentas de carácter no tributario. En este sentido, en la Sentencia C-1515 del 2000, la Corte Constitucional señaló: "una interpretación sistemática del texto constitucional nos lleva a afirmar que la expresión 'rentas nacionales de destinación específica' se refiere exclusivamente a rentas de naturaleza tributaria o impuestos". Lo anterior deja por fuera de la prohibición la destinación de recursos de tasas y contribuciones.

Bajo estas consideraciones, un ministerio que consigue una legislación favorable puede obtener recursos permanentes mediante la creación de fondos dirigidos a su propio despacho, en lo que podría denominarse algo así como 'auxilios ministeriales', en cuya asignación presupuestal anual no intervienen la Dirección General de Presupuesto, el Departamento Nacional de Planeación, ni el Congreso. Estas válvulas de escape a la prohibición de asignación de rentas de destinación específica deben corregirse. 

Publicación
portafolio.co
Sección
Editorial - opinión
Fecha de publicación
27 de febrero de 2008
Autor
Roberto Junguito - Presidente de Fasecolda

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