De acuerdo con la abogada Nora Pabón, el administrador se encarga de autorizar el retiro de las barandas de escaleras y pasillos para facilitar la movilidad de enseres y electrodomésticos. "Algo recurrente en las copropiedades que no disponen de amplios espacios para estas maniobras" asegura.
Además, la persona que se muda, deberá informarles a los propietarios y residentes que tengan cuidado al transitar. Pabón trae a colación un caso reciente en un conjunto: "A los operarios se les soltó una nevera, cayó sobre varias personas y una niña resultó herida. Pudo ser una tragedia".
Para mantener en orden el día a día es importante incluir en los reglamentos y adoptar en edificios y conjuntos el libro de propietarios, en el que el administrador también debe incluir los nombres de residentes y arrendatarios.
"Vale la pena adjuntar otra dirección y más teléfonos para ubicarlos en caso de una emergencia, ya sea que la unidad esté habitada o desocupada. En este último caso el administrador (no los celadores) deberán tener a mano los datos del propietario para localizarlo", afirma.
Además, en los edificios de oficinas y comerciales es obligatorio que la administración tenga personal operativo 24 horas para atender eventuales emergencias.
En el caso de algunos conjuntos residenciales en los que el administrador no labora el domingo porque así lo establece el contrato, se aconseja que deje un número telefónico de contacto.
Pabón también sugiere que antes de salir definitivamente del inmueble, los residentes verifiquen que las llaves de gas y el registro del agua estén cerradas, y que el servicio de energía se haya suprimido. Finalmente recuerda que los propietarios deberán responder por daños involuntarios o descuido en bienes comunes hechos al trastear.
"La administración deberá responder si no toma las precauciones. En varios manuales de convivencia se establece la obligación de que el propietario que hace la mudanza deje un depósito para reparaciones por daños ocasionados. En caso de que no se produzcan se le devolverá el dinero".
Cuando una persona informe sobre un trasteo su programación estará sujeta a las condiciones de cada edificio o conjunto. Por su parte, los reglamentos fijarán los horarios para la salida y la entrada de los trasteos, y la administración y propietarios deberán acatar esta norma. La administración debe supervisar.
Los propietarios deben suministrar al administrador las placas y los nombres e identificación de quienes ingresarán al conjunto o edificio para realizar el trasteo. Esto, en pro de la seguridad.
Aunque no se conoce una norma nacional que establezca un permiso de autoridad competente para efectuar mudanzas, existen algunas disposiciones que los restringen en determinados horarios como son la Ley 675 y los Decretos 495 del 2002 y 238 del 2003.
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