"La ley les atribuye a las entidades administradoras de pensiones -sentenció la Corte- la función de exigir al patrono la cancelación de los aportes pensionales, para solventar las situaciones en mora y para imponer las sanciones a que haya lugar, no siendo posible a aquellas alegar a su favor su propia negligencia en la implementación de esta atribución".
Nadie puede alegar su propia negligencia como excusa para no reconocer un derecho, afirmó el alto tribunal.
Según la Corte, "al trabajador -dependiente- se le descuentan estas sumas -por concepto de pensión- directamente de su salario mensual, y no resulta justo que deba soportar tan grave perjuicio por una falta completamente ajena a su voluntad e imputable de modo directo a su patrono y por la cual éste debe responder".
No sería lógico, dijo la corporación, que el empleado -beneficiario de todo este sistema- tuviera que soportar los efectos negativos del incumplimiento de las entidades de seguridad social y del empleador en la consolidación de sus prestaciones sociales.
El pronunciamiento lo hizo la Corte en el fallo T-239 de 2008 al conceder una tutela a un ciudadano, de 71 años, a quien el Instituto de los Seguros Sociales (ISS), Seccional Valle, le negó el reconocimiento del derecho de pensión de vejez por encontrar mora del empleador en el pago de los aportes a seguridad social en el período 1980 a 1994.
La Corte consideró que el ISS, al negarle a este particular el reconocimiento de pensión, le vulneró los derechos a la vida digna y al mínimo vital porque omitió tener en cuenta todas las semanas laboradas y cotizadas -como se acreditó en el expediente-, pero que no pagó su respectivo patrono.
Por ello, el alto tribunal dejó sin efecto las resoluciones del ISS mediante las cuales negó este derecho -al ciudadano que acudió a la tutela- y le dio 48 horas, a partir de la notificación de esta sentencia, para que expida el acto administrativo de la pensión de vejez con base en el cómputo de la totalidad del tiempo cotizado y descontado por su empleador a este trabajador.
La decisión de la Corte se produjo al revocar una sentencia proferida el 4 de julio de 2007 por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali. El fallo del alto tribunal lo proyectó el magistrado Marco Gerardo Monroy Cabra.
Empresas están obligadas a descontar
En la sentencia, la Corte dijo que si el trabajador, el empleador y la entidad administradora cumplen con su respectiva obligación frente al sistema pensional, se genera el reconocimiento de este derecho y se debe garantizar su pago.
La Corte dijo que la ley confiere al empleador la atribución del pago de su aporte pensional y del mismo aporte de los trabajadores a su servicio. Para el efecto, el patrono descontará del salario de cada afiliado, al momento de su pago, el monto de las cotizaciones obligatorias y el de las voluntarias que expresamente el trabajador haya autorizado por escrito. Y luego trasladará estas sumas a la entidad elegida por el empleado, junto con las correspondientes a su aporte, dentro de los plazos determinados por el Gobierno.
El empleador responderá por la totalidad del aporte aun en el evento de que no hubiere efectuado el descuento del trabajador, recordó el tribunal.
Es más, para la Corte, si la entidad administradora no ha efectuado el cobro de las cotizaciones adeudadas y acepta luego el correspondiente pago en forma extemporánea, éste se entenderá como efectivo y, por tanto, se traducirá en tiempo de cotización.
"En efecto -dijo la Corte-, cuando un trabajador arriba a una edad que le impide continuar activo económicamente y, a su vez, concurre el número de aportes al sistema previstos por la ley, resulta necesario que se prodigue la prestación económica imprescindible para la adquisición de los bienes materiales que garanticen la digna subsistencia y, con ello, el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales".
En conclusión, dijo la Corte, los argumentos de entidades administradoras de pensiones son impropios y contrarios a la Constitución cuando pretenden trasladar la responsabilidad del referido recaudo al trabajador.
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