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Martes 14 de Febrero de 2012

El viernes vence plazo para que empresas autorizadas por Supervigilancia paguen primera cuota de contribución

Este pago se hace después de 15 años de existencia de la Superintendencia, como se estableció en el artículo 76 de la Ley 1151 de 2007 (Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010), "en el cual se aprueba el recaudo de una cuota a los servicios vigilados por la Entidad, lo que le permitirá a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada fortalecer su labor de control e inspección sobre dicho sector", según explicó la entidad.

Según el Decreto No. 1989 de 2008, que reglamentó la materia, el valor que se debe pagar está calculado en un porcentaje sobre unas variables de acuerdo con las especificidades de cada servicio. Es decir que cada uno de ellos tendrá una base gravable diferente para computar la contribución.

Los pagos los deben hacer 2.075 empresas de servicios de vigilancia privada; 24 departamentos de capacitación y 950 consultores y asesores, entre otras.

De igual forma, para comodidad de los usuarios de la Supervigilancia, el cobro de esta obligación se hará efectivo en dos partes: la primera cuota será del 50 por ciento del valor total por pagar, para lo cual se otorgó plazo hasta el próximo viernes 20  de junio.

El 50 por ciento restante deberá pagarse antes 26 de septiembre de 2008.

Para facilitar el cálculo del moto a pagar, la Supervigilancia creó un formato de liquidación basado en los reportes efectuados a la entidad por los servicios vigilados, el cual se puede encontrar en la página web www.supervigilancia.gov.co.

La consignación se debe hacer en la cuenta corriente del Banco Davivienda 457469993838 y debe incluir los dos (2) dígitos adicionales de chequeo, expedidos en el formato de liquidación, al lado del número de su NIT.

Publicación
portafolio.co
Sección
Economía
Fecha de publicación
16 de junio de 2008
Autor

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