La Superintendencia de Servicios Públicos comprobó que la compañía de telecomunicaciones se negaba a recibir las Peticiones, Quejas y Reclamos (PQR) de los usuarios que llegaban a sus oficinas, daba tratamiento diferencial para atender las peticiones cuando alguno de sus clientes decidía entregar su línea telefónica y les exigía el cumplimiento de requisitos adicionales no previstos en los Contratos de Condiciones Uniformes (CCU).
Así mismo, encontró que esta empresa "abusaba de su posición de dominio frente a la población de usuarios que atiende, no contaba con la infraestructura suficiente ni efectiva de oficinas de PQR, no informaba previamente a los usuarios sobre las modificaciones introducidas en el CCU y desconocía los derechos del propietario, poseedor, suscriptor o usuario de la línea telefónica a entregarla cuando lo creía conveniente".
Telefónica Telecom había presentado un recurso de reposición contra la sanción que fue resuelto esta semana confirmando la decisión de la superintendencia.
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