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Lunes 13 de Febrero de 2012

Consultorio tributario

DE GRANT THORNTON

Estas opiniones, de expertos de Grant Thornton Ulloa Garzón, están basadas en el entendimiento de la normativa vigente, sin embargo pueden no ser compartidas por las autoridades. Preguntas al correo impuestos@gtcolombia.com

Tratamiento de aportes a salud

Según reciente concepto de la Dian, los aportes de salud no son gravados. ¿Cómo debe tratarse el concepto de aportes obligatorios de salud hechos por el trabajador para efectos del cálculo de la retención en la fuente por pagos laborales: como un ingreso no constitutivo de renta o como una deducción?

Lo que hace el concepto de la Dian es reconocer un hecho que por su naturaleza y las circunstancias en que se produce, no debe hacer parte integrante de la base gravable para calcular la retención en la fuente por pagos laborales.

¿Cuál es ese hecho? Que las contribuciones obligatorias que realiza el trabajador al sistema de salud, tienen la naturaleza de aportes parafiscales, y constituyen por tanto una erogación obligatoria de la cual obtiene un beneficio el mismo trabajador o su familia, en cuanto se le garantiza un mínimo de atención en el citado aspecto. Esos aportes al sistema de salud tienen la misma naturaleza de los aportes a pensiones en su parte obligatoria cuando se está en presencia de una relación laboral.

La conclusión es que los aportes a la salud dentro del marco de la Ley 100 de 1993, los cuales hacen parte del sistema de seguridad social integral, no deben gravarse y constituyen por tanto un menor valor de la base para calcular la retención en la fuente por pagos laborales.

No existe norma de orden legal o reglamentaria que califique el aporte a salud de manera específica y concreta como ingreso no constitutivo de renta o ganancia ocasional o como deducción, razón por la cual el agente retenedor y posteriormente el contribuyente asalariado en su declaración tributaria tendrá la opción de calificarlo en uno cualquiera de los conceptos, siendo para nosotros más técnico que lo tome como una deducción por dos razones fundamentales:

1. Los ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional requieren consagración legal expresa y en varias circunstancias la Dian ha dicho, en casos de revisión, que si el ingreso tratado como no constitutivo de renta no tiene consagración normativa expresa es objeto de rechazo.

Esto ha pasado con reversión de provisiones, por ejemplo.

2. Tratando el concepto en cuestión como ingreso no constitutivo de renta, se podría entrar en conflicto con el límite que establece el artículo 126-1, consistente en que los aportes voluntarios y obligatorios que haga el trabajador y los voluntarios del empleador no podrán exceder el 30 por ciento del ingreso laboral o ingreso tributario del año del trabajador.

En concepto de la Oficina Jurídica de la Dian del pasado 11 de julio del 2008 se precisó el alcance del concepto número 43973 de mayo 2 de 2008, y definitivamente se acepta que los aportes obligatorios al sistema de salud que hacen los trabajadores con vínculo laboral o los independientes debe detraerse en la condición de deducción en la depuración de la renta y en la base para la práctica de la retención en la fuente por pagos laborales.

Factura, ahora funciona como título valor

Somos una microempresa constituida a finales del año pasado, nuestra inquietud es la siguiente: ¿por qué se afirma que los cambios en la facturación ordenados en norma reciente, facilitan a las empresas pequeñas la obtención de recursos que mejoran su flujo de caja?

La Ley 1231 de julio del 2008, que entrará en vigencia el 17 de octubre del mismo año, unificó la factura como título valor con el propósito de alcanzar diversos objetivos, entre ellos el señalado en su pregunta, es decir, facilitar a las empresas la obtención de liquidez inmediata a través de la figura de la venta de las cuentas por cobrar como una opción más de financiamiento.

En este sentido, la factura será un título valor que el vendedor o prestador del servicio podrá librar y remitir al comprador o beneficiario, debiendo corresponder a bienes real y materialmente entregados o a servicios efectivamente prestados en virtud de un contrato verbal o escrito.

La factura, emitida en original y dos copias, original que permanecerá en poder del emisor y que también estará firmado por el obligado a su pago, constituye el título valor negociable por endoso, con lo cual el obligado deberá efectuar el pago a su tenedor legítimo.

Fuera de los requisitos exigidos por el Código de Comercio y el Estatuto Tributario (artículos 621 y 617, respectivamente), las facturas para asimilarse a títulos valores deberán contener la fecha de vencimiento; la fecha de recibo de la factura con indicación del nombre o identificación de la firma del encargado de recibirla; la constancia tanto del emisor como de los terceros a quienes se haya transferido la factura del estado de pago del precio o remuneración y las condiciones del pago si fuere el caso.

Con la adopción de la factura como título valor, se pretende, además, reducir la evasión fiscal y promover la formalidad en el tráfico mercantil.

Publicación
portafolio.co
Sección
Economía
Fecha de publicación
10 de agosto de 2008
Autor

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