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Lunes 13 de Febrero de 2012

Cajas de compensación no pueden ofrecer tarifas inferiores a las de Ley: Supersubsidio Familiar

La ley establece 4 categorías tarifarias para los servicios sociales de las cajas con base en el nivel salarial: Categoría A, hasta dos salarios mínimos; Categoría B, más de dos y hasta cuatro; Categoría C, más de cuatro salarios mínimos y Categoría D, particulares, categoría de no afiliado.

Flor Gnecco Arregocés, superintendente de Subsidio Familiar, advirtió a los consejos directivos, directores administrativos y revisores fiscales de las cajas de compensación, que este tipo de prácticas dará lugar al inicio de las investigaciones correspondientes.

La Procuraduría General da la Nación, por su parte, investigará y recibirá toda la documentación y las pruebas respectivas de las entidades del sector público que incurran en esa falta.

En el 2003, el organismo de control y vigilancia ya había advertido que ofrecer dádivas, remuneraciones o cualquier tipo de prebenda a servidores públicos es una actividad proscrita en cuanto a competencia se refiere porque es contraria al principio de lealtad.

"Por lo tanto, al participar en una convocatoria como la descrita, donde se oferte por debajo de lo permitido por la norma, se configura una selección adversa que acarrea las sanciones previstas por la ley", afirmó.

Para la Superintendente, las cajas deben dirigir sus esfuerzos hacia la satisfacción de las necesidades sociales de la población afiliada de más bajos recursos.

"Para esto deben fijar las tarifas de prestación de los servicios teniendo en cuenta los niveles de remuneración de los trabajadores beneficiarios, de tal manera que las tarifas más bajas sean para aquellos trabajadores que reciben menores ingresos", concluyó Gnecco Arregocés.

Publicación
portafolio.co
Sección
Economía
Fecha de publicación
10 de agosto de 2008
Autor

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