El decreto explica que estas compras se deberán hacer con tarjetas de crédito, a través de las cuales se les hará efectiva la devolución.
En el texto se aclara que la devolución se podrá solicitar siempre y cuando el monto de las compras, incluido el IVA, sea igual o superior a 220.540 pesos (10 Unidades de Valor Tributario).
Además, el monto máximo que la Dian podrá devolver por este concepto no podrá superar los 2'205.400 pesos (100 UVT).
Pero los turistas deberán cumplir otras condiciones. Al momento de salir del país y antes del respectivo chequeo con la aerolínea o empresa transportadora, el turista deberá presentarse ante la oficina de la Dian que se encuentre en el puerto o aeropuerto de salida y acreditar su condición de turista.
El turista deberá presentar su pasaporte, el permiso de ingreso, la tarjeta migratoria o cualquier otro documento de ingreso.
Deberá también diligenciar el formulario de solicitud de devolución y poseer la respectiva factura de venta. El funcionario que reciba la solicitud podrá, si lo considera, revisar la mercancía por la cual se solicita la devolución.
La autoridad tributaria tendrá tres meses, desde la radicación de la solicitud, para hacer efectiva la devolución mediante abono a la tarjeta de crédito.
De cualquier forma, la Dian le podrá negar la devolución del IVA y en el decreto se enumera una serie de acciones:
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