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Miercoles 15 de Febrero de 2012

Proyecto de Ley busca que pequeños productores del agro puedan declararse en quiebra y acogerse a beneficios

Así como a las empresas las favorece la Ley 116 de que establece el régimen de insolvencia empresarial y evita la quiebra, el agro podrá contar con un mecanismo similar, que evitará perder propiedades como consecuencia del incumplimiento de deudas con el sector financiero.

Para acogerse a este régimen propuesto, el beneficiario deberá acreditar dos o más obligaciones vencidas por más de 180 días a favor de dos o más acreedores, siempre y cuando esas deudas representen, por lo menos, el 30 por ciento del total de su pasivo.

Este, a su vez, debe ser superior a las dos terceras partes del activo.

Entre otras ventajas, el proyecto de Ley contempla que las audiencias de negociación de deudas podrán hacerse en cualquiera de los llamados centros de conciliación que funcionan en las cabeceras municipales.

Estas no tendrán costo alguno para los demandados y deberán ser asistidos por un asesor designado por el Ministerio de Agricultura.

Igualmente, se estima que los procesos no serán 'eternos'; por el contrario, la etapa de negociación y conciliación no será mayor a dos meses.

"Una vez concretado el proceso de negociación de deudas y habiéndose llegado a un acuerdo de pagos, el deudor y los acreedores firmarán un documento que prestará mérito ejecutivo.

"Se han tomado todas las previsiones del caso para que por ningún motivo se incentive la cultura del no-pago. El proyecto busca todo lo contrario; cuando una persona se acoja a estos beneficios no solo tendrá derechos, también deberes", explicó el representante Gaviria.

Por ejemplo -dice el proyecto de Ley- un tipo de acuerdo de pago de este tipo solo podrá hacerse una vez cada seis años, mientras que por el incumplimiento de lo pactado en un caso como este, el beneficiario perderá de por vida este recurso.

También, a partir de la aceptación de la solicitud de negociación de deudas no será posible adelantar nuevas demandas de restitución de bienes o ejecutivas en contra del deudor o de sus codeudores, excepto para el embargo de los bienes que sean garantía.

Algunas disposiciones

En defensa del campesino, de la producción agraria y evitando su desplazamiento forzado por causas económicas, el proyecto, que comenzó a hacer carrera en el Congreso, contempla que en ningún caso el acuerdo de negociación implicará la entrega de los bienes inmuebles como dación en pago.

Adicionalmente, determina que el deudor podrá solicitar la suspensión de la medida cautelar sobre los bienes o productos que obtenga de su actividad agraria.

Igualmente, ante la imposibilidad de pagar algún tipo de asesoría legal, se contempla que, en todas las audiencias de negociación de deudas, el productor deberá estar asistido por un asesor designado por el Ministerio de Agricultura y firmará (como observador) los acuerdos pactados.

El proyecto de Ley cobijará, entre otros grupos poblacionales, a los pequeños productores del sector rural.

Para este caso se considerará como tales a quienes tengan activos totales (incluidos los del cónyuge) no superiores a diez salarios mínimos, según balance aceptado por el intermediario financiero, siempre y cuando por lo menos 75 por ciento de estos estén invertidos en el sector agropecuario.

También, que no menos de las dos terceras partes de sus ingresos provengan de la actividad agropecuaria.

Otros potenciales beneficiarios

Además de los productores del sector agropecuario, el proyecto de Ley estima que habrá otros potenciales beneficiarios como:

  • 3,6 millones de usuarios, titulares de tarjetas de crédito.
  • 3,6 millones de usuarios de créditos de consumo.
  • 527.000 personas que tienen contratado créditos hipotecarios.
  • 15,7 millones usuarios de, al menos, un producto financiero.
  • 15 millones de personas que tienen una cuenta de ahorros.

Publicación
portafolio.co
Sección
Otros
Fecha de publicación
29 de agosto de 2008
Autor

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