En su sesión del pasado 18 de julio el Conpes autorizó la renegociación de 21 contratos de concesiones viales, por un valor total de más de dos billones de pesos.
En todos los casos estas renegociaciones suponen erogaciones adicionales de los colombianos a los contratistas responsables de las obras, sea mediante peajes o mediante erogaciones directas del presupuesto nacional. La decisión tomada es sorprendente, tanto por su monto, como por el procedimiento adoptado. Veamos porqué:
Ante la preocupación que surgió en algunos sectores de la opinión cuando se estaba discutiendo el proyecto que iría a reformar la Ley 80 de 2003, sobre un artículo que abría indiscriminadamente, y sin ninguna condición o requisito, las concesiones, se incluyó la exigencia de que "toda prórroga o adición a contratos de concesión de obra pública nacional requerirá concepto previo favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social -Conpes". Así quedó el artículo 28 de la Ley 1150 de 2007.
Quienes tenemos alguna experiencia de lo que ha sido un documento Conpes nos imaginamos que este requisito permitiría que las renegociaciones fueran un procedimiento absolutamente excepcional, y que las razones y términos de ellas quedarían plenamente justificados ante quienes deban tomar estas decisiones: los ministros miembros del Conpes y la opinión pública.
Sin embargo, el documento 3535 sorprende por su concisión y su simpleza. No aparece la justificación ni las condiciones en que se van a presentar las renegociaciones. Simplemente se le ordena al Ministerio de Hacienda que antes del 31 de julio (12 días calendario después del Conpes) defina los lineamientos en materia de tasas y riesgos para los 21 contratos renegociados. Pobre Ministro y demás funcionarios del Ministerio. ¿Cómo pudieron asumir semejante responsabilidad?
Si las renegociaciones, lejos de ser una situación excepcional, se generalizan, como en la práctica se está haciendo, no habrá mayor incentivo por parte de la entidad oficial concesionante por diseñar adecuadamente las condiciones de la concesión. "Contratemos ya, que por el camino arreglaremos las cargas", se convertirá en el leit- motif de un ministro o de un secretario de obras ansioso por mostrar resultados, aún si ello significa asumir sobrecostos o imperfecciones.
Frente a la certidumbre sobre la posibilidad de la renegociación, no existe incentivo por parte del contratista para someterse a los términos del contrato firmado. Ello incidirá en los términos de las ofertas en el momento de licitar. El planteamiento al interior de la firma concesionaria sería más o menos el siguiente: "ganémonos la licitación prometiendo lo que sea en términos de calidades de obra o remuneración esperada, ya que una vez adjudicada la concesión, podremos renegociar los términos del contrato. En la negociación uno a uno frente al Estado, no habrá un competidor dispuesto a ofrecer la realización de las obras adicionales por un valor menor al solicitado por nosotros". El concesionario se habrá convertido en un proveedor monopolista del bien o servicio ofrecido, y sabrá aprovechar dicha ventaja negociadora frente a un funcionario público ansioso por inaugurar y por mostrar resultados tangibles. La corrupción encontrará allí además una oportunidad de oro.
Es hora de que el propio Congreso y los organismos de control taponen la inconveniente ventana que se ha abierto para el desperdicio de los recursos públicos.
FRANCISCO AZUERO
Profesor asociado, Facultad de Administración, Universidad de los Andes.
http://franciscoazuero.blogspot.com/
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