La accountability o rendición de cuentas de los funcionarios públicos, es una tarea no siempre grata para los responsables, particularmente porque gestionar los presupuestos implica riesgos no sólo en el orden económico sino también en el legal, en especial por la responsabilidad fiscal y penal de los ordenadores del gasto, y porque la comunidad no siempre es receptiva a los resultados de la gestión estatal.
Así las cosas, el modelo de control interno para entidades del estado Meci, cuya implementación vence el próximo 8 de diciembre (Decreto 2913/07), viene a cumplir un papel fundamental en el fortalecimiento de la transparencia y la rendición de cuentas de las entidades públicas, pues permite que la alta dirección de estas entidades cumpla con los objetivos institucionales dentro de un nivel de eficiencia razonable y así mismo, hace que se puedan diseñar políticas acordes con las necesidades estatales al igual que se establezcan mecanismos, acciones y procedimientos para la prevención y neutralización de riesgos.
Como se sabe, la Constitución de 1991 estableció en los artículos 209 y 269 que la administración pública contara con un sistema de control interno, obligando a las autoridades a aplicar funciones métodos y procedimientos de este tipo de control. Al respecto, la Ley 87 de 1993 desarrolló el mandato constitucional, en armonía con la Ley 298 de 1996 y con el propio Código Unico Disciplinario consagrado en la Ley 734 de 2002, que fijó como deber de todo servidor público adoptar el sistema de control interno.
No obstante, dicho sistema no ha sido implementado aún por la totalidad de las entidades, a pesar de las instrucciones emanadas del Consejo Asesor del Gobierno Nacional en esta materia, lo cual implica un retraso de la administración que impide la medición de aciertos, logros, errores y omisiones de los gestores públicos, ocasionando como consecuencia posibles sobrecostos, gastos ociosos y deficiencias en el servicio.
Pero lo significativo en el retraso de la implementación del control interno, es que implica que el Gobierno nacional no pueda estructurar una política integral y coherente en el orden nacional para el control de la gestión estatal ni desarrollar una política de Estado que sea armónica con el modelo establecido y, con el objetivo central gubernamental, para el caso, "la Seguridad Democrática", lo cual genera dificultades para que las entidades estatales puedan cumplir con las metas.
El retraso genera también dificultades de orden estratégico para el cumplimiento de los fines del Estado, para la vigilancia de la ética y la moralidad públicas, así como para la asignación de competencias. El control interno es una herramienta que no puede continuarse prorrogando en su ejecución, ya que de él depende el cumplimiento de la misión institucional de cada entidad, la transparencia y eficiencia en la gestión y la satisfacción de necesidades de la comunidad, así como también una labor eficaz y económica de la administración pública, mejorando la competitividad entre las agencias estatales y permitiendo la evaluación de su gestión dentro de parámetros misionales que dejan de lado los viejos métodos de medición por indicadores de rentabilidad financiera y/o presupuestal.
JAIME HERNÁNDEZ V.*
*Presidente JAHV McGregor
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