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Miercoles 15 de Febrero de 2012

Sentencia obliga a entidades a cumplir con la cobertura de medicina prepagada

Las empresas de medicina prepagada en Colombia no pueden negarse a autorizar, practicar y asumir los costos de los exámenes de diagnóstico para aquellos afiliados que padezcan enfermedades catastróficas como el cáncer.

En una sentencia, la Corte Constitucional dice que negar la realización de un examen de diagnóstico significa privar a las personas de su derecho a que se detecte con mayor precisión en qué consiste su afección y cómo se puede tratar su padecimiento.

"E implica, en tal sentido, vulnerar su derecho fundamental a vivir su vida en condiciones de calidad y de dignidad", dijo el alto tribunal.

Es más, en la sentencia, la Corte decidió que sí es procedente la acción de tutela como mecanismo de defensa ante las vulneraciones de los derechos fundamentales registradas con ocasión de estos pactos adicionales de salud.

Según el alto tribunal, el objeto de los contratos de medicina prepagada consiste en garantizar en forma efectiva la salud y, en consecuencia, "la celebración, ejecución e interpretación de éstos debe consultar en todos los casos normas superiores y los instrumentos internacionales que establecen el alcance del derecho a la salud".

"Por tal razón, -sentenció el alto tribunal- previsiones tales como la continuidad del servicio, el consentimiento informado de los pacientes y los principios de disponibilidad, la no discriminación, el acceso a la información, la aceptabilidad y la calidad son exigibles en el marco de los planes de medicina prepagada".

Con estos argumentos, la Corte dictó el fallo T-795 de 2008 y le ordenó a una compañía de medicina prepagada autorizar y practicar un examen de medicina nuclear a un paciente -atendido incluso en la Fundación Santa Fe de Bogotá- en un tratamiento contra el cáncer, así como las demás pruebas de diagnóstico necesarias.

De acuerdo con la providencia, esta empresa se halla obligada a autorizar la práctica de dicho examen "con la regularidad que se requiera, de acuerdo con el criterio del médico tratante adscrito a dicha entidad".

El máximo tribunal le dio 48 horas, contadas a partir de la notificación de la sentencia (T-795), para realizar el examen.

Deben cumplir con la orden superior

Es la primera vez que el alto tribunal plantea la tesis del respeto de los contratos de medicina prepagada a la Constitución y a los tratados, con lo cual, éstos deberán ser tenidos en cuenta en las cláusulas de estos pactos adicionales de salud (sentencia T-795 de 2008).

Esta nueva decisión del alto tribunal se suma a la revelada por este diario en mayo pasado, según la cual, estas compañías tampoco pueden, de modo unilateral, modificar los contratos con sus afiliados para adicionar salvedades a su ejecución (T-203 de 2008).

Publicación
portafolio.co
Sección
Economía
Fecha de publicación
2 de octubre de 2008
Autor

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