Según el fallo, estos entes de asociación no pueden desconocer la legislación y están obligados a cumplir también con el Sistema de Riesgos Profesionales, consagrado en el Sistema de Seguridad Social de Colombia.
"Las cooperativas de trabajo asociado -dijo la Corte- así tengan cierto margen de libertad para la adopción de sus estatutos, no pueden desconocer la legislación del Sistema de Riesgos Profesionales en caso de accidente de trabajo, ni la obligación que tienen de garantizar el reintegro una vez dicha incapacidad laboral se supere y se restablezcan las condiciones de salud".
Así, subrayó la corporación, terminar el vínculo laboral o suspender la afiliación de un asociado cuando está en una condición de inferioridad por una enfermedad o afección adquirida en el ejercicio de sus funciones como trabajador, es una vulneración al derecho fundamental al trabajo.
Unos y otros criterios hacen parte de la más reciente providencia de la Corte Constitucional sobre las cooperativas de trabajo asociado (T-780 de 2008), dictada al conceder una acción de tutela y ordenar el reintegro de una persona despedida de su cargo tras sufrir un accidente en su labor.
En el fallo, el tribunal ordenó, además, el pago de las compensaciones y prestaciones sociales desde el día de la desvinculación hasta el momento del reintegro efectivo a la empresa. La sentencia dispuso que la cooperativa garantizará el reintegro del trabajador a la compañía -a la cual prestaba sus servicios cuando quedó relevado-, mientras esta última asumirá el pago de las respectivas obligaciones de ley.
Para la Corte, estas cooperativas deben respetar los derechos de sus asociados, incluso en el caso de accidentes de trabajo.
Sin intermediación laboral
En el fallo, la Corte explicó que las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado tienen prohibido actuar como empresas de intermediación laboral.
"Y de hacerlo -dijo la corporación- responderán solidariamente la cooperativa y el tercero (la empresa para la cual labora el empleado) por las obligaciones económicas que se causen a favor del trabajador asociado".
Esta solidaridad se registra, afirmó el alto tribunal, entre la cooperativa o precooperativa de trabajo asociado y el tercero contratante por permitir y beneficiarse de contrataciones prohibidas en el ordenamiento. "Quien se beneficia de la labor, asume el costo de la misma", subrayó.
Si hay intermediación laboral, cooperativa y compañía contratante deberán responder de modo solidario por las obligaciones económicas causadas a favor del trabajador asociado, insistió la corporación.
Riesgos operan para todos
Según el tribunal, "el Sistema de Riesgos Profesionales como parte del Sistema de Seguridad Social rige para cualquier tipo de relación laboral con base en el principio de primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales".
El objetivo del Sistema de Riesgos Profesionales es garantizar al empleado una atención integral en el momento de ocurrir un accidente. En efecto, la ley obliga a todo empleador a afiliar a sus trabajadores al Sistema de Riesgos Profesionales en accidentes laborales y enfermedad profesional.
Para el alto tribunal, cuando hay un accidente laboral, estas cooperativas no pueden invocar argumentos estatutarios para terminar la relación con el asociado.
Por eso, la Corte subrayó que la relación jurídica entre un cooperado y una cooperativa de trabajo tampoco puede desconocer el derecho a la seguridad social integral.
En su criterio, la libertad de regulación de las cooperativas no es absoluta y, como es obvio, éstas no pueden limitar o desconocer los derechos de las personas en general y de los trabajadores en forma especial.
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