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Miercoles 15 de Febrero de 2012

El TLC y el tratado sobre derecho de marcas

Una de las obligaciones adquiridas por nuestro país en el tratado de libre comercio suscrito con los Estados Unidos (TLC), que esperamos sea ratificado lo más pronto posible por el Congreso estadounidense, es la adhesión, a la entrada en vigencia de este acuerdo, del Tratado sobre el Derecho de Marcas, TLT, por su sigla en inglés (Trademark Law Treaty).

Este tiene por objeto facilitar el sistema de registro de marcas, a través de la simplificación y la armonización de los procedimientos y la eliminación de obstáculos, de forma tal que las solicitudes de registro de marcas y la administración de los mismos resulten uniformes en todos los países miembros del tratado, lo que facilita a los empresarios el registro de sus marcas en varios países.

Es por todos conocido que la principal repercusión del TLC, por tratarse de un acuerdo principalmente comercial, será la inmediata intensificación de las corrientes comerciales entre los dos países, lo que implicará que empresarios colombianos y estadounidenses salgan a conquistar el mercado del otro país.

Ello genera, en consecuencia, que dichos empresarios tengan que registrar sus marcas en el mercado de exportación, pues bien es sabido que el primer paso para entrar en un mercado es proteger las marcas.

Pues bien, el TLT facilita el registro de las marcas en los países signatarios, ya que establece las reglas aplicables en las solicitudes de registro, de tal manera que los titulares de marcas y sus representantes saben claramente lo que puede y no puede exigir una oficina de marcas.

En otras palabras, las oficinas de marcas no pueden exigir nada diferente a lo que el TLT les permita expresamente pedir. Así, por ejemplo, no se puede exigir el certificado de Cámara de Comercio o la descripción de las actividades desarrolladas por el solicitante.

El TLT no se aplica a las marcas colectivas y las de garantía, toda vez que el reconocimiento de estas marcas está sujeto al cumplimiento de unos requisitos y condiciones que varían de país en país, por lo que se dificulta la armonización de las normas correspondientes. Hologramas y signos invisibles, tales como las marcas olfativas y sonoras son excluidas igualmente del TLT, pues no todos los países reconocen una protección sobre ellas.

Las marcas tridimensionales no hacen parte del objeto de este tratado. Sin embargo, sus disposiciones prevén que en el evento en que los Estados Parte admitan dichas marcas, deberán aplicarles las normas del acuerdo.

Además de la simplificación de los procedimientos para las solicitudes de registro de marca, el TLT dispone que las oficinas de marcas establezcan un sistema de registro multiclase, es decir, permitir que una sola solicitud de registro de marca pueda cubrir productos o servicios pertenecientes a varias clases internacionales, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 138 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina (Régimen Común de Propiedad Industrial), que establece que la solicitud de registro "deberá comprender una sola clase de productos o servicios", lo que implica que si el solicitante desea registrar su marca en varias clases internacionales, tiene que presentar tantas solicitudes, como clases de productos o servicios.

Para salvar este inconveniente, se expidió el pasado 13 de agosto la Decisión 689, que les permite a los países miembros que hayan notificado la voluntad de utilizar la facultad allí otorgada -Colombia y Perú efectuaron la notificación- de permitir el establecimiento de un registro multiclase de marcas.

El Gobierno Colombiano, para implementar el Tratado, presentó por intermedio del Ministerio de Comercio; Industria y Turismo el proyecto de ley 07 de 2008, "Por medio de la cual se aprueba el Tratado sobre el Derecho de Marcas y su Reglamento, adoptados en Ginebra el 27 de octubre de 1994", que ya fue aprobado en primer debate y esperamos sea aprobado por nuestro Congreso.

Sin embargo, es necesario que los empresarios y los agentes de propiedad industrial conozcamos cómo va a implementar la Superintendencia de Industria y Comercio este registro multiclase y qué medidas va a adoptar para que el mismo no afecte las finanzas de la Entidad.

Publicación
portafolio.co
Sección
Editorial - opinión
Fecha de publicación
21 de octubre de 2008
Autor
Jairo Rubio Escobar. Ex Superintendente de Industria y Comercio.

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