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Martes 14 de Febrero de 2012

Habrán sanciones para quienes incumplieron con declaración, dice Dian

Si la persona a la que le llegó la carta efectivamente estaba obligado a declarar y no lo hizo, pero atendió el llamado de la Dian, la sanción será por extemporaneidad y corresponde al 5 por ciento del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria, por cada mes de retardo.

Si luego de hacer las cuentas tuviera que pagar algún impuesto, deberá además cancelar intereses moratorios diarios cuya tasa está en 31,53 por ciento.

Si en la declaración tributaria no resulta impuesto a cargo, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, será equivalente al 0,5 por ciento de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el periodo objeto de declaración, sin exceder las 2.500 Unidades de Valor Tributario (UVT), que para el año gravable 2006 era de 20.000 pesos.

En caso de que no haya ingresos en el periodo, la sanción por cada mes o fracción de mes será del 1 por ciento del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, sin exceder las 2.500 Unidades de Valor Tributario.

Pero si llega el momento en que la Dian haga la fiscalización y usted no ha declarado, la sanción será del 20 por ciento de los ingresos reportados en la última declaración, y si no hay ésta, el 20 por ciento del valor de las consignaciones bancarias o ingresos brutos.

El no pago de las sanciones implica acciones jurídicas por parte de la Dian, que de terminar en cobros coactivos implicarían incluso el embargo de bienes.

En enero próximo, la Dian hará un balance de las respuestas a las 300.000 cartas, para iniciar los requerimientos a quienes no se hayan presentado. 

Publicación
portafolio.co
Sección
Economía
Fecha de publicación
24 de octubre de 2008
Autor

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