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Miercoles 15 de Febrero de 2012

Condiciones para avalar despidos colectivos

Para que el Ministerio de la Protección Social autorice un despido colectivo, las empresas tienen que demostrar, entre otros aspectos, que requieren modernizar procesos, equipos y sistemas de trabajo para aumentar la productividad o la calidad de los productos; cuando arrojen pérdidas sistemáticas; en caso de que la situación financiera ponga a la empresa al borde o ya esté en cesación de de pagos, o por la falta de materias primas.
De acuerdo con la normatividad vigente, el Ministerio no podrá calificar un despido como colectivo sino cuando este afecte en un periodo de seis meses a un número de empleados, así:

1- El 30 por ciento de los trabajadores contratados directamente siempre y cuando las empresas tengan entre 11 y 49 personas en la planta.

2- El 20 por ciento de los trabajadores contratados directamente siempre y cuando las empresas tengan entre 50 y 99 empleados.

3- 15 por ciento de los trabajadores contratados directamente siempre y cuando las empresas tengan entre 100 y 199 trabajadores.

4- El 9 por ciento de los trabajadores contratados directamente siempre y cuando las empresas tengan entre 200 y 499 trabajadores.

5- El 7 por ciento de los trabajadores contratados directamente siempre y cuando las empresas tengan entre 500 y 999 trabajadores.

6- El 5 por ciento de los trabajadores contratados directamente por empresas con 1.000 o más trabajadores.

Publicación
portafolio.co
Sección
Economía
Fecha de publicación
29 de octubre de 2008
Autor

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