Con este argumento, el Consejo de Estado negó a una empresa venezolana la acción de nulidad, mediante la cual pidió la cancelación del registro marcario otorgado por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) a la firma Oma.
Según el alto tribunal, quien consume bebidas de esta naturaleza
no puede ser inducido a error sobre su origen empresarial, mediante signos semejantes desde los puntos de vista visual, ortográfico, fonético y conceptual.
La corporación considera que, para ser registrable como marca, un signo debe ser perceptible, distintivo y apto para ser representado de manera gráfica. Y esto también se aplica en el mercado del café.
El pronunciamiento lo hizo la Sección Primera del Consejo de
Estado y se produjo al negar las pretensiones de una demanda presentada por la Sociedad Exportadora y Financiera Venezolana Soexve C.A.-Empresa Multinacional Andina C.A.
Esta firma pidió al alto tribunal la nulidad del acto administrativo mediante el cual la SIC no acogió en el 2001 su oposición, y concedió el registro del signo Oma como marca para distinguir bebidas, comprendidas en la Clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza.
Según la empresa extranjera, la decisión de la SIC permitió la inscripción de un signo confundible y semejante al de su marca Coloma. "Entre Oma y Coloma -advirtió Soexve C.A.- hay semejanzas capaces de crear confusión en el publico consumidor".
Ante el alto tribunal, la SIC sostuvo que entre las dos marcas no hay confusión porque no ofrecen semejanzas gráficas, ortográficas ni fonéticas capaces de inducir en error al consumidor. Por eso, sí pueden coexistir.
A su vez, la sociedad Mukis & Cia. S. en C. contestó la demanda y dijo que Oma comenzó a usarse por sus fundadores y antecesores hace más de 30 años como distintivo en el campo de la comercialización de alimentos y bebidas.
En 1967, agregó, se fundó la Compañía Oma Ltda. productora de café tostado y molido, pastas y ponqués. Y sostuvo: "las marcas Oma y Coloma pueden coexistir, pues, de hecho, han coexistido de manera efectiva y no se ha creado riesgo de confusión".
Y concluyó: "con el transcurso del tiempo, el público consumidor ha diferenciado el origen empresarial de los productos distinguidos con la marca Oma como se evidencia por su posicionamiento en el mercado y, por lo tanto, no hay lugar a confusión con la marca Coloma".
Finanzas
13 nov 2008 - 5:00 a. m.
Marcas Oma y Coloma sí pueden coexistir en mercado pues no existiría confusión, sentenció Consejo de Estado
Los consumidores de las bebidas que contienen café tienen derecho a saber con exactitud, cuál es la compañía a la cual le adquieren el producto.
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