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Miercoles 15 de Febrero de 2012

Consejo de Estado fija jurisprudencia sobre coexistencia entre marcas en mercado local

La Sección Primera del Consejo de Estado anuló tres resoluciones de la SIC, mediante las cuales le negó, en 2001, esta inscripción al advertir que la palabra 'estrella' es irregistrable porque la sociedad Citibank Na. la tiene ya anotada para distinguir sus productos.

El alto tribunal no compartió el argumento de la SIC, según el cual, la marca 'Chance estrella' no tiene la suficiente fuerza distintiva y puede confundir al público porque presenta semejanzas, visuales y auditivas, con la expresión ya amparada por un banco.

Así lo sentenció el Consejo de Estado al aceptar una acción de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por la firma Conapi 3 Ltda.

Según la demanda, la negativa de la SIC viola las normas consagradas en la Decisión 486, Régimen Común sobre Propiedad Industrial, aprobada por la Comunidad Andina.

La razón: la marca requerida sí tiene fuerza distintiva y, además, no hay riesgo de asociación entre los servicios ofrecidos en el mercado por una empresa dedicada a los juegos de suerte y azar y otra del sector bancario.

En la sentencia, el Consejo precisó que "Dicho en otras palabras, es muy poco probable que un usuario del chance lo adquiera con la creencia de que se trata de un producto o servicio proveniente del Citibank Na.; o que un usuario o consumidor del Citibank adquiera un boleto del juego de suerte y azar chance atribuyéndole el mismo origen empresarial de la entidad bancaria".

En consecuencia y en única instancia, el Consejo de Estado anuló las tres resoluciones de la SIC y le ordenó continuar con el trámite de la solicitud de registro marcario de la sociedad Conapi 3 Ltda.
Expediente: 2002-00146. 

Publicación
portafolio.co
Sección
Economía
Fecha de publicación
25 de noviembre de 2008
Autor

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