Dicho decreto indica que quien esté obligado a reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero (Uiaf) y no lo haga incurrirá en pena de prisión de 38 a 128 meses y multa de 133,33 a 15 mil salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Así lo establece el Decreto 4449 del Ministerio del Interior y de Justicia, expedido este martes 25 de noviembre, para conjurar la emergencia social anunciada el 17 del presente mes.
La medida, firmada por el Presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, y los 13 ministros del gabinete, también establece un nuevo tipo penal: la omisión de reporte sobre transacciones y movilización de dinero en efectivo.
En este caso la medida también impone una pena de prisión de 38 a 128 meses y multa de 133,33 a 15 mil salarios mínimos legales mensuales vigentes.
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