Acciones en la declaración de renta
¿Cómo se deben declarar las acciones que adquirí en el año 2008?, ¿por el valor de compra o por el valor de bolsa a 31 de diciembre del 2008?
El artículo 272 del Estatuto Tributario establece que las acciones y derechos sociales en cualquier clase de sociedades o entidades deben ser declarados por su costo fiscal. Ahora, de manera opcional las personas naturales pueden ajustar el costo de adquisición de acciones y aportes que sean activos fijos en un porcentaje equivalente al incremento del índice de precios al consumidor para empleados que se haya registrado en el período comprendido entre el primero de enero del año en el cual se hayan adquirido y el primero de enero del año en el cual se enajena, tal como lo indica el artículo 73 del Estatuto. El costo ajustado con esta opción se calcula multiplicando el costo de adquisición por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición conforme a la tabla contenida en el decreto reglamentario del citado artículo, emitido anualmente por el Gobierno Nacional. Se debe tener presente que si se toma esta opción, el costo así ajustado debería figurar como valor patrimonial en la declaración de renta.
Así las cosas, las valorizaciones que han tenido las acciones, originadas en la cotización bursátil, no se deberán incluir en la declaración como valor patrimonial.
Adicionalmente es importante que se tenga presente que el artículo 36-1 del Estatuto Tributario establece que si la enajenación de las acciones se realiza a través de una Bolsa de Valores Colombiana, la utilidad no constituye renta ni ganancia ocasional, en cuanto las acciones vendidas no excedan del 10 por ciento de las acciones en circulación.
Retefuente en los contratos de franquicia
¿Cuál es la tarifa de retención en la fuente por el impuesto de renta en los contratos de franquicia? ¿Este tipo de contratos debe registrarse ante las autoridades?
La franquicia es un contrato de los llamados atípicos, en donde una parte llamada franquiciante acuerda con otra denominada franquiciado permitirle a éste incursionar en el mercado de un producto o servicio con el uso de su nombre, marca, Know how, asistencia técnica y en ocasiones con suministros, todo a cambio del pago una regalía.
En este sentido, el franquiciado se convierte en una especie de operador y parte esencial de la organización empresarial del franquiciante, por lo cual está obligado a mantener los estándares y procedimiento determinados para mantener la calidad del negocio.
La doctrina de la Dian ha considerado que cuando la franquicia se otorga por un no residente en el país, debe aplicarse la retención en la fuente sobre la totalidad de los pagos a la tarifa del 33 por ciento, por concepto del impuesto de renta y complementarios, en aplicación de lo señalado en el inciso primero del artículo 408 del Estatuto Tributario. Para el caso que la franquicia se contrate con un residente en el país, la tarifa de retención a será del 3,5 por ciento.
Sin embargo, en algunos contratos de franquicia se consagran y perfilan en su texto con nitidez varias prestaciones, tal el caso de la licencia sobre la marca; la prestación de asistencia técnica, suministros, etc., nada se opone en estos casos a instrumentar el procedimiento de individualizar las tarifas de retención en la fuente atendiendo la naturaleza propia de cada una de las prestaciones que se establecen en el contrato.
En cuanto al registro, consideramos que el contrato solo deberá surtir tal formalidad ante el Ministerio de Comercio cuando su objeto comporte elementos relacionados con conocimientos tecnológicos.
Retención en la fuente por compras
Una empresa del régimen común tiene que hacerles retención en la fuente por renta a sus proveedores por compras, pero uno de ellos le sugiere facturar cada compra por menos de 599.000 pesos, tope mínimo actual para hacer la retención, pero si sumamos las compras a este proveedor durante el mes pasa por muy alto valor este tope. ¿Se debe hacer retención sobre el total ó se consideran las facturas individuales?
Efectivamente, según el decreto 1512 de 1985, modificado por el decreto 260 del 2001, por los pagos o abonos en cuenta que no estén sometidos a retención en la fuente por otros conceptos como honorarios, servicios etc., se hará una retención a título de renta del 3,5 por ciento, tratamiento dentro del cual se consideran las compras. De otro lado, la misma norma estableció unas bases mínimas para no aplicar la retención, las cuales anualmente se ajustan.
En diversos pronunciamientos de la Dian, tales como el concepto 0101000370 del 2001, se ha mencionado que tratándose de compras en general se deben distinguir dos modalidades para llevar a cabo la transacción: i) Por contrato de suministro o por contrato de compraventa.
En el contrato de suministro se mira el valor total del contrato para efectos de establecer la obligación de practicar la retención y no su forma de pago. Si el contrato de suministro por su cuantía está sometido a retención en la fuente, cada entrega o compra individual facturada estará sometida a retención independiente de su cuantía, pues la obligación de retener se establecía con fundamento en el contrato.
Por otro lado, si el contrato es de compraventa se deberá considerar si las diferentes facturas corresponden a las mismas partes contratantes, en un mismo día y en general, si en su conjunto puede predicarse que constituyen una sola operación comercial sujeta, por tanto, a retención sobre la totalidad de la operación, así se hayan expedido varias facturas.
De Grant Thornton
Estas opiniones, de expertos de Grant Thornton Ulloa Garzón, están basadas en el entendimiento de la normativa vigente, sin embargo, pueden no ser compartidas por las autoridades tributarias.
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