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Miercoles 15 de Febrero de 2012

No se pueden cobrar intereses sobre intereses en propiedad horizontal

Un lector comenta que un inquilino se atrasó en el pago de las cuotas de administración durante más de 18 meses y pregunta: "¿La administración puede cobrar intereses mensuales sobre los saldos adeudados?

"De ser esto posible, ¿el cobro se puede capitalizar? Es decir, ¿si no se pagan en un mes, los pueden sumar a la deuda por cuotas para ir cobrando intereses sobre intereses?"

Respuesta. Aunque la obligación de contribuir a las expensas comunes es del propietario de la unidad privada, la Ley 675 del 2001 establece la solidaridad entre el dueño y el tenedor a cualquier título cuando se trata del pago de las expensas comunes ordinarias.

Por otra parte, la norma determina que se causarán intereses de mora equivalentes a una y media veces el interés bancario corriente (certificado por la Superintendencia Financiera), en caso de que se demore el cumplimiento de esta obligación, sin perjuicio de que la asamblea pueda establecer un interés inferior.

Además, no es posible cobrar intereses sobre intereses, sino solamente sobre el saldo de las cuotas vencidas.

Tres consejos en un año

"Otro propietario cuenta que en su conjunto existe un serio
problema con el consejo de administración.

"En un año se han elegido tres consejos porque este órgano tan pronto ve un problema renuncia y dura, máximo, tres meses en el cargo.

"Estamos cansados de que nos convoquen a asambleas para renuncia y elección de consejo.

"Quisiera saber, además, ¿cuál es su responsabilidad a partir de la elección y si existe algún mecanismo jurídico para que cumplan su periodo de elección o para que sean sancionados por incumplimiento en el mismo y en sus funciones?

Respuesta. Las funciones de los miembros del consejo de administración se consignan en el reglamento y también se derivan de las decisiones de la asamblea.

En consecuencia cuando los propietarios aceptan el nombramiento de consejeros comienzan a ejercer un mandato y deben responder por los perjuicios que ocasionen a los demás propietarios, a la persona jurídica o a los terceros con sus acciones u omisiones.

Actualmente el consejo tiene importantes funciones relacionadas con la persona jurídica como nombrar al administrador e imponer sanciones, entre otras.

De tal manera que los perjuicios pueden tener graves e innumerables consecuencias en el patrimonio de copropietarios y terceros.

Por otra parte, el retiro intempestivo e injustificado de los consejeros, abandonando sus funciones, se considera una violación al reglamento de propiedad horizontal , por lo cual podrían ser impuestas las sanciones previstas en el mismo para tal evento.

Ello sin perjuicio de que se puedan interponer las acciones judiciales para indemnización de daños y perjuicios, si es el caso.

Publicación
portafolio.co
Sección
Economía
Fecha de publicación
19 de diciembre de 2008
Autor
Nora Pabón Gómez / *Abogada, asesora externa Especial para EL TIEMPO

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