Así lo determinó el alto tribunal al conceder una acción de tutela a la titular de un préstamo, a quien el FNA deberá, como resultado del fallo, reversar las modificaciones unilaterales efectuadas a su obligación, a fin de respetar el plazo y las condiciones acordadas en 1999, cuando asumió la deuda.
Según la Corte, "el FNA, al modificar de manera unilateral e inconsulta las condiciones de los créditos para vivienda otorgados a sus deudores: afecta de manera flagrante el derecho al debido proceso de sus asociados y abusa de su posición dominante".
El pronunciamiento lo hizo la Corte en la sentencia T-823 de 2008, según la cual, "es deber del FNA concertar con los deudores la aprobación de las modificaciones en las condiciones de los créditos pactados".
En el caso del fallo, la Corte le concedió al FNA un plazo de cinco días, a partir de la notificación de esta sentencia, para restablecer el crédito en pesos y en el plazo acordado en un principio con la deudora que acudió a la tutela.
Según la ciudadana, en 1999 adquirió con el FNA un préstamo con garantía hipotecaria por un valor de 16'828.000 millones, obligación a pagar en un plazo de 16 años y en 192 cuotas mensuales sucesivas e incrementadas de modo anual de acuerdo con la inflación.
Sin embargo, relató en la acción, el FNA reliquidó su crédito, sin consultarle ni obtener su consentimiento, lo extendió a 251 cuotas, pagaderas en 21 años y bajo el sistema de Unidades de Valor Real (UVR).
En la providencia, la Corte se pronunció en contra de las modificaciones unilaterales efectuadas por el FNA a los créditos hipotecarios otorgados para la financiación de vivienda.
"Tal actuación -según la Corte- desconoce los principios de buena fe y del respeto de los actos propios, por cuanto al otorgar tales créditos lo hizo teniendo en cuenta las condiciones particulares de cada uno de sus deudores, quienes confiaban razonablemente en que las estipulaciones acordadas se mantendrían durante todo el tiempo de la obligación".
Según la Corte, "en el evento en que sea necesario modificar las condiciones inicialmente pactadas del crédito en cuanto al plazo o monto de las cuotas que en pesos adquirió la demandante, y que debe continuar en pesos, será necesario contar con su consentimiento o aquiescencia".
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