La decisión cambia de tajo la forma como los fondos privados de pensiones venían liquidando los pagos a quienes optaron por jubilarse mediante la modalidad de ahorro programado, donde los ajustes anuales se hacían de acuerdo con la rentabilidad obtenida por el saldo de sus ahorros, es decir que las mesadas solo podían ajustarse, según las condiciones del mercado y el balance entregado por el fondo.
Lo anterior significa que, en adelante, los ciudadanos que se pensionen bajo esta modalidad tendrán garantizado un incremento mínimo equivalente a la inflación del año inmediatamente anterior, con el fin de mantener el poder adquisitivo de los ciudadanos.
"Todos los pensionados, independientemente del régimen al cual pertenezcan, tienen derecho a un reajuste anual. Así mismo, para quienes devenguen una mesada superior al salario mínimo legal mensual vigente, su pensión se incrementará de conformidad con la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor del año anterior", señala la Corte, en consideración a la decisión adoptada.
Procede la tutela
Aunque el tribunal declaró improcedente la petición del usuario para que se le permita trasladar sus ahorros a otro fondo de pensiones, consideró ajustado a la Constitución el hecho de acudir a la tutela para pedir un incremento de la pensión de vejez reconocida a favor, de conformidad con la variación porcentual del costo de vida.
Sobre este último aspecto, la Corte dijo que existen razones suficientes para considerar que, en este caso, la omisión de Porvenir S.A. afecta el derecho fundamental al mínimo vital del accionante y, en consecuencia, para admitir que la acción de tutela es el mecanismo judicial idóneo para otorgar la protección invocada.
De acuerdo con el fallo, "la decisión de Porvenir S.A. de no incrementar de acuerdo con el IPC la pensión de vejez reconocida a favor del actor vulnera su derecho fundamental al mínimo vital pues, como se dijo en los enunciados normativos de esta sentencia, el reajuste anual de las pensiones permite corregir la desvalorización constante y progresiva de la moneda y mantener el poder adquisitivo de esa prestación económica".
Agrega que "es necesario recordar a Porvenir S.A. que el grado de rentabilidad de la cuenta de ahorro individual del accionante no puede afectar el incremento anual de su pensión de vejez en concordancia con la variación porcentual del IPC, porque este es un derecho que involucra directamente la efectividad de su derecho fundamental al mínimo vital".
La Corte citó la sentencia C-530 del 2006, en la indicó que "la consagración de una rentabilidad mínima de las cotizaciones depositadas en las cuentas de ahorro pensional individual de los afiliados al Sistema General de Pensiones teniendo en cuenta los rendimientos del mercado financiero no genera por sí misma el mantenimiento del poder adquisitivo constante de aquellas. En este orden de ideas, así como dicha rentabilidad puede ser inferior a este último, también puede ser igual o superior al mismo, (...).
Un fallo político: Porvenir
En la defensa, Porvenir afirmó que el juez de primera instancia, "manifiesta un sesgo ideológico en contra de la economía de libre mercado y el papel que cumplen los fondos privados en la prestación de servicios públicos como la seguridad social."
Y precisó: "En un estado de derecho como el colombiano, el juez se encuentra exclusivamente sometido al imperio de la ley y la Constitución, estándole vedado fundamentar sus decisiones en un criterio de orden ideológico y político". Concluyó que el fallo dictado en primera instancia desconoció la jurisprudencia y aplicó una sentencia que no guardan relación con el retiro programado.
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