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Martes 14 de Febrero de 2012

Estudian mecanismo de liquidación

 Para Enrique Guarín, vicepresidente de la Asociación Colombiana de Titulares de Bonos Pensionales (Asobonos), en la modalidad de retiro programado hay graves contrariedades entre la Constitución Nacional y la fórmula para calcular el reajuste anual establecido en la Ley 100.

"En el acto legislativo 01 del 2005, que modificó al artículo 48 de la Constitución, se establece que por ningún motivo las pensiones de jubilación legalmente reconocidas pueden congelarse o disminuirse. Al decir congelarse, implica que siempre deben mantener el poder adquisitivo y deben incrementarse con el IPC", afirma.

Precisamente, la sentencia T-1052/08 de la Corte Constitucional da la razón en ese sentido a un pensionado al que le deberán reajustar anualmente la mesada con el IPC certificado por el Dane, pese a estar bajo el régimen de ahorro programado en los fondos privados .

Aunque se hace referencia a una acción de tutela interpuesta por un ciudadano, la decisión deberá tener implicaciones generales y los fondos de pensiones deberán acatar esa orden.

Este diario intentó hablar con el presidente de Asofondos, Santiago Montenegro, pero al cierre de esta edición no había dado una respuesta al respecto.

Según Guarín, hasta el momento la única respuesta que Asobonos ha encontrado frente a la decisión de la Corte, tanto de los fondos como de la propia Superintendencia Financiera (ente que vigila a los fondos de pensiones y cesantías), es que está en estudio el mecanismo que las entidades privadas aplicarían para garantizar un incremento mínimo equivalente a la inflación del año inmediatamente anterior, a quienes estén en la modalidad de ahorro programado, esto con el fin de mantener el poder adquisitivo de los ciudadanos.

Publicación
portafolio.co
Sección
Otros
Fecha de publicación
15 de enero de 2009
Autor

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