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Miercoles 15 de Febrero de 2012

Ahorro en fondos de pensiones sigue amarrado al mercado; magistrado de Corte Constitucional explica sentencia

La Corte revisó una tutela interpuesta por un afiliado a Porvenir que desde el 2004 solo vio aumentada su mesada en 49.250 pesos. Arrancó en 1.110.150 y cuatro años después estaba en 1.159.400.

Los magistrados ordenaron un reajuste retroactivo en virtud de la inflación causada el año inmediatamente anterior.

Además del reajuste de su mesada, el demandante pretendía que le permitieran cambiarse de fondo con su ahorro intacto. Esta solicitud no fue avalada por la Corte.

En una sala de tutela, tres magistrados reiteraron que ninguna pensión en Colombia puede perder capacidad adquisitiva y que, por lo tanto, al menos deben ajustarse según el crecimiento de los precios de la canasta básica.

En la modalidad de ahorro programado, los ajustes corresponden a la rentabilidad del saldo de cada afiliado; es decir, se mueve según los resultados de las bolsas.

Esto quiere decir que, si las condiciones financieras son adversas y la inflación es mucho más alta que la rentabilidad del fondo, el dinero ahorrado podría acabarse antes de tiempo. En este caso, el pensionado tendría que pasarse al sistema de renta vitalicia, que ofrece mesadas más bajas pero fijas hasta la muerte de los beneficiarios.

"Se reitera a Porvenir S.A. que en el marco del Sistema General de Pensiones, su funcionamiento y organización encuentra límites en las normas y principios constitucionales, particularmente en el deber de solidaridad y en los derechos fundamentales a la igualdad, al mínimo vital y a la seguridad social -dice el fallo-.

Tiene el deber de garantizar, incluso con su patrimonio, una rentabilidad mínima del fondo de pensiones que administra".
'Se debe cumplir la Ley 100'

El magistrado Manuel José Cepeda, quien hizo parte de la sala de revisión de tutela y aclaró su voto, explicó que la decisión no hace más que reiterar la Ley 100. Esto es, que todas las pensiones deben indexarse. Pero también, que los capitales en la modalidad de ahorro programado pueden incluso bajar por las fluctuaciones del mercado.

"Básicamente, la Corte reiteró jurisprudencia. Según varias sentencias, las pensiones deben indexarse -dijo Cepeda-. Pero el hecho de que el capital disminuya no es inconstitucional, sino parte del riesgo de la modalidad de ahorro individual".

Publicación
portafolio.co
Sección
Economía
Fecha de publicación
16 de enero de 2009
Autor

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