En cuanto a su inquietud relacionada con la facturación por el cambio de razón social de la compañía, nos permitimos señalar que de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 617 del Estatuto Tributario, para efectos tributarios la factura de venta deberá contener al momento de su expedición el siguiente requisito preimpreso: "apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quién presta el servicio".
De manera que, al efectuar el cambio de la razón social, es necesario solicitar autorización para un nuevo rango de consecutivo de facturación.
Sin embargo, es posible continuar utilizando la autorización de facturación que se tenía previa al cambio, siempre y cuando se indique en la factura la nueva razón social a través de algún medio preimpreso, y dicho procedimiento sea utilizado por un tiempo prudencial, no hasta agotar las existencias como lo manifiesta en su consulta.
En tal sentido, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, se pronunció mediante el Concepto 34566 de junio 9 de 2005, en la cuál señaló que:"(...) es razonable que durante el término de adecuación formal y asimilación del cambio, por un tiempo prudencial subsiguiente al registro en Cámara de Comercio de la escritura pública mediante la cuál se modifica la razón social (...) puedan utilizar la facturación autorizada en forma previa al cambio de razón social, para lo cual bastará que por cualquier medio preimpreso se indique en la facturación expresamente la razón social actual..."
En cuanto al tiempo prudencial señalado en la anterior doctrina oficial, la misma autoridad tributaria se manifestó en su Oficio 009836 de fecha febrero 2 de 2006, indicando que:
El término prudencial al cual se hace alusión en el concepto citado, debe entenderse como el tiempo razonable para efectuar todas las diligencia necesarias para realizar el cambio, como es el registro en la Cámara de Comercio de la escritura de modificación de la razón social, la actualización del RUT, la solicitud y autorización de la nueva facturación por parte de la Dian y la impresión de las facturas.
Ese tiempo no puede especificarse en un número determinado de días, ya que la realización de los trámites depende de cada entidad competente. En consecuencia, el término prudencial debe entenderse como aquel necesario y suficiente para adelantar las gestiones que permitan la obtención de la nueva documentación.
A pesar de que la Dian señala de manera especifica que el tiempo prudencial es para realizar los cambios en la Cámara de Comercio, el Registro Único Tributario, nuevo rango de facturación y la impresión de las mismas, consideramos que en caso de existir otro tipo de trámites que implique necesariamente la utilización por un mayor término del anterior rango de facturación, podría continuar haciéndolo, para lo cual recomendamos tener la debida documentación y soportes que demuestren que se está a la espera de una respuesta por parte de las entidades en las cuáles se han efectuado dichos trámites adicionales.
En caso tal de no cumplir con dicha obligación formal, existe el riesgo fiscal de que la compañía sea requerida y le sea impuesta la sanción de que trata el artículo 657 del Estatuto Tributario correspondiente a la clausura del establecimiento de comercio.
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