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Miercoles 15 de Febrero de 2012

Procedimiento que tiene la Dian para inscribir de oficio a un obligado en el Registro Único Tributario

Respecto a la inscripción de oficio en el Registro Único Tributario (RUT), el Gobierno Nacional reguló dicho procedimiento mediante el Decreto 4714 de fecha diciembre 15 de 2008: "Por el cuál se reglamenta el artículo 555-2 del Estatuto Tributario".

Señala este Decreto, que si la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, a través de las respectivas Direcciones Seccionales o quien haga sus veces, establece que no se han inscrito los obligados a cumplir con dicha obligación, podrá hacerlo de oficio.

Para ello, deberá requerir previamente al presunto obligado a inscribirse en el Registro Único Tributario, para que en el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación del respectivo requerimiento, presente respuesta ante la Dirección Seccional o quien haga sus veces.

Si fuere necesario, el funcionario del área de gestión y asistencia al cliente que conozca de la respuesta o quien haga sus veces, decretará las pruebas que estime pertinentes dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para responder el requerimiento.

Posteriormente y si hubiere mérito, el área de gestión y asistencia al cliente o quien haga sus veces en la Dirección Seccional, dentro de los tres meses siguientes a la fecha del auto que decreta pruebas o al vencimiento del plazo para responder el requerimiento según el caso, ordenará la inscripción en el Registro Único Tributario mediante resolución motivada la cuál deberá ser notificada personalmente o por correo al obligado a inscribirse, conforme lo señala el Estatuto Tributario.

Una vez ha sido notificado en debida forma el acto administrativo que ordena la inscripción en el Registro Único Tributario, el inscrito podrá dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación interponer un recurso de reposición ante el mismo funcionario que profirió el acto administrativo, recurso que deberá ser resuelto dentro del mes siguiente a su presentación por el área de gestión y asistencia al cliente o dependencia que haga sus veces.

Una vez en firme el acto administrativo que ordena la inscripción en el Registro Único Tributario, ya sea por la no interposición de recurso de reposición dentro del término señalado anteriormente o por ser decido en contra del obligado, se procederá a realizar la respectiva inscripción de oficio.

Publicación
portafolio.co
Sección
Economía
Fecha de publicación
23 de enero de 2009
Autor

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