En relación con el porcentaje de retención en la fuente, el Artículo 401-2 del Estatuto Tributario señala que los pagos o abonos en cuenta por concepto de indemnizaciones diferentes a las indemnizaciones salariales y a las percibidas por los nacionales, como resultado de demandas contra el Estado y a las contempladas en los Artículos 45 y 223 del Estatuto Tributario, que tratan sobre indemnizaciones sobre daño emergente y las relacionadas con seguros de vida, respectivamente, estará sometida a retención por concepto de renta a la tarifa del 33 por ciento, si los beneficiarios de la misma son extranjeros sin residencia en el país. Si los beneficiarios del pago son residentes en el país, la tarifa de retención por este concepto será del 20 por ciento.
Así las cosas, el pago por la indemnización en mención se encuentra sometida a la tarifa de retención en la fuente del 20 por ciento, entendiendo que el beneficiario es residente en el país.
Ahora bien, considerando que se trata de una conciliación prejudicial, la cual tiene por objeto el pago de una indemnización, consideramos que el soporte respaldo del desembolso de dicha indemnización deberá ser el acta de conciliación y pago, firmado por las partes que intervienen en la misma.
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