Últimas Noticias de Economía y Negocios de Colombia y el Mundo

Jueves 24 de Mayo de 2012

Las diferencias entre capital para especular y participación real

La Superintendencia Financiera no ha dado aplicaciones formales de los tres parámetros ya mencionados. Creemos que uno de ellos es, precisamente, la inversión de los fondos de capital privado en compañías del exterior listadas en bolsa, siempre que tal inversión cumpla con los tres requisitos: participación económica, participación en la administración y asunción de riesgo derivado de esta.

De hecho, consideramos que este mismo criterio debería aplicarse a la inversión en compañías colombianas listadas en bolsa: no debería existir ningún criterio diferenciador entre unas y otras.

Obviamente, como antes se anotó, actualmente el decreto de carteras colectivas prohíbe lo anterior, por lo menos para las inversiones que se pretendan incluir dentro de los famosos dos tercios.

Son estos los criterios que permiten diferenciar una inversión en bolsa con propósitos de especulación -que no son los propios de un fondo de capital privado- y otra con propósitos de participación real y activa en el desarrollo y evolución de una empresa, los cuales son connaturales a estos vehículos y son, en nuestra opinión, perfectamente admisibles.

Ojalá que las autoridades colombianas sigan los anteriores lineamientos generales al expedir las nuevas reglamentaciones de los fondos de capital privado. Deben, en nuestro concepto, fomentarse siempre criterios orientadores basados en la sustancia o naturaleza de aquello que se quiere reglamentar más que criterios absolutamente formalistas y, por lo demás, locales. No de otra forma se podrá seguir fomentando el uso de estos muy importantes vehículos de inversión. 

Publicación
portafolio.co
Sección
Otros
Fecha de publicación
4 de marzo de 2009
Autor

Publicidad