Quisiera saber qué impuestos deberá asumir una empresa unipersonal que apenas iniciará actividades?
Las empresas unipersonales fueron adoptadas por la Ley 222 de 1995, la cual definió que una persona natural o jurídica que reúna las calidades requeridas para ejercer el comercio, podrá destinar parte de sus activos a la realización de una o varias actividades de carácter mercantil y que una vez inscrita en el registro mercantil, forma una persona jurídica. Para efectos tributarios, las empresas unipersonales se asimilan a las sociedades de responsabilidad limitada y entre las obligaciones fiscales que deberá asumir se encuentran las siguientes:
* Impuesto sobre las ventas: Las empresas unipersonales serán responsables del IVA, siempre y cuando desarrollen actividades que constituyan el hecho generador del impuesto, tales como la venta de bienes corporales muebles (que no haya sido excluida expresamente), la prestación de servicios, la importación de bienes corporales, y el desarrollo de juegos de suerte y azar (se excluyen las loterías).
Las empresas unipersonales que desarrollan actividades gravadas con el IVA no pueden pertenecer al régimen simplificado, ya que son personas jurídicas y este régimen solo comprende personas naturales.
Por tanto, en caso de ser responsables del impuesto a las ventas, pertenecerán al régimen común y deberán cumplir con las obligaciones que conlleva esté régimen, tales como inscribirse en el RUT (registro único tributario) como régimen común, recaudar el IVA; presentar las declaraciones bimestralmente, y pagar el impuesto. Asimimo, expedir factura, llevar libros de contabilidad y actuar como agentes retenedores del impuesto cuando adquieran bienes o servicios gravados de personas pertenecientes al régimen simplificado.
* Impuesto sobre la renta: Las empresas unipersonales colombianas serán gravadas, tanto por sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional como extranjera. La tarifa aplicable del impuesto sobre la renta será del 33 por ciento. La presentación de la declaración será anual, en las fechas señaladas por el Gobierno nacional. Las empresas unipersonales son agentes de retención del impuesto sobre la renta.
* Impuesto de industria y comercio: La empresa unipersonal será contribuyente del impuesto en el municipio que realice sus actividades comerciales, industriales o de servicios, gravadas con dicho impuesto y la periodicidad de presentación de la declaración dependerá de las normas municipales, así como la responsabilidad de ser agente de retención.
* Impuesto de timbre: Serán contribuyentes y agentes de retención del impuesto de timbre, cuando intervengan como otorgantes, giradores, aceptantes, emisores o suscriptores de documentos gravados con el impuesto. La tarifa actual del impuesto es de 0,5 por ciento y a partir del año 2010, será de 0 por ciento.
En una entidad financiera es posible considerar el autoavalúo como costo fiscal de los bienes inmuebles recibidos en dación en pago para disminuir la utilidad fiscal en caso de venta?
Los bienes recibidos como dación en pago son aquellos que una entidad financiera recibe como pago de una obligación contraída por un tercero.
El Estatuto Tributario contempla la posibilidad de tomar el autoavalúo como costo fiscal para la determinación de la renta o ganancia ocasional que se produzca en la enajenación de inmuebles que constituyan activos fijos para el contribuyente. Son activos fijos aquellos que no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente y activos movibles aquellos que sí se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente.
El Consejo de Estado, en reiterada jurisprudencia, ha definido que los bienes recibidos como dación en pago se clasifican como activos movibles, pues se reciben con la intención de enajenarlos a la mayor brevedad posible, para recuperar el valor su acreencia.
De lo anterior se concluye que al ser calificados como activos movibles los bienes recibidos como dación en pago, no es posible tomar el autoavalúo como costo fiscal para disminuir la utilidad en la enajenación.
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