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Miercoles 15 de Febrero de 2012

Suspensión provisional de norma de Resolución 003099 del Minprotección Social decretó Consejo de Estado

El Consejo de Estado admitió una demanda y decretó la suspensión provisional de norma de la Resolución 003099, expedida por el Ministerio de Protección Social, el 19 de agosto de 2008, para reglamentar los comités técnico-científicos.

Con este argumento, el Consejo de Estado decretó la suspensión provisional de un aparte de la Resolución 003099 de 2008, expedida por el Ministerio de Protección Social, y según la cual, estos comités "en ningún caso" podían conferir tales autorizaciones.

Según el alto tribunal, una norma que impida a esos comités la aprobación general de medicamentos no POS vulnera los derechos fundamentales -en especial, el de la vida-, consagrados en la Constitución de 1991 y tratados internacionales.

Así lo dijo la Sección Primera al admitir una acción de nulidad presentada por una ciudadana y decretar la suspensión provisional del Parágrafo del Artículo 6º de la citada resolución -expedida el 19 de agosto de 2008- sobre criterios, en esas instancias, para evaluación, aprobación o desaprobación de medicamentos.

Según esta norma, artículo 6. Parágrafo. "En ningún caso, el Comité Técnico-Científico podrá aprobar tratamientos experimentales ni aquellos medicamentos que se prescriban para la atención de las actividades, procedimientos e intervenciones que se encuentren expresamente excluidos de los Planes de Beneficios conforme al artículo 13 y 18 de la Resolución 5261 de 1994 y demás normas que la adicionen, modifiquen o deroguen".

La Sección Primera del alto tribunal profirió la decisión sobre ponencia de la consejera María Claudia Rojas Lasso.
El pronunciamiento del Consejo de Estado se registra en momentos en que el Gobierno estudia fórmulas para atender una sentencia de la Corte Constitucional, mediante la cual ordenó en 2008 unificar los Planes Obligatorios de Salud (POS) de los regímenes contributivo y subsidiado.

La demanda

El Consejo de Estado adoptó la decisión al admitir una demanda, según la cual, esta resolución de 2008 es ilegal y vulnera derechos fundamentales porque convierte a los comités técnico-científicos, "en una barrera de acceso de las personas al servicio de salud".

Es más, dice la acción de nulidad, la resolución impide que el requerimiento del médico tratante, pese a ser un derecho fundamental del paciente, sea protegido por el sistema general de salud. En la práctica, según la demanda, "los Comités Técnico-Científicos, en la Resolución 003099 de 2008, se oponen al criterio de los médicos tratantes al solicitar el suministro de servicios médicos que se encuentran por fuera del Plan Obligatorio de Salud".

Expediente: 2008-000369-00. 

Los comités técnico-científicos


Según el Artículo 1º de la Resolución 003099 de 2008, las entidades administradoras de planes de beneficios, integrarán un Comité Técnico-Científico, CTC, que estará conformado por un representante de la entidad administradora de planes de beneficios, según corresponda, un representante de las Instituciones Prestadoras de Salud, IPS, y un representante de los usuarios. En las IPS funcionarán los Comités de Farmacia y Terapéutica y un miembro de ellos será el representante de las IPS ante el Comité Técnico- Científico.

En todo caso, deberán garantizar la oportunidad y la facilidad de acceso a los afiliados al Comité.

Publicación
portafolio.co
Sección
Economía
Fecha de publicación
20 de marzo de 2009
Autor

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