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Miercoles 15 de Febrero de 2012

Quedan 15 días para que asalariados del país logren descuentos en la retención

Si en tiempos normales el pago de impuestos no aparece en el menú de las mejores motivaciones humanas, en épocas de 'vacas flacas' por la desaceleración económica como la que vive el país, el ánimo para cumplir esa obligación está por el suelo.

Sin embargo, los trabajadores asalariados tienen la posibilidad legal de reducir el monto de sus compromisos tributarios y este es el momento indicado para echar mano de las gabelas que les ofrecen las normas.

En efecto, el próximo 15 de abril se vence el plazo para que los asalariados que, por el monto de sus ingresos laborales son sujetos de retención en la fuente, puedan disminuir la base con la cual se calcula la retención.

De acuerdo con la Dian, la retención en la fuente se aplicará a los asalariados que devenguen más de 3'352.169 pesos, pero esta base se puede reducir por los pagos de intereses de créditos hipotecarios para vivienda, salud prepagada y educación, aportes obligatorios y voluntarios para pensiones y los ahorros en las Cuentas de Fomento a la Construcción (AFC).

Dichos pagos tienen que estar debidamente certificados por las entidades correspondientes, constancias que son las que deben entregarse al empleador por tardar el 15 de abril, pero no todos pueden ser utilizados al mismo tiempo ni por todos los asalariados sujetos a la retención, pues existen algunas condiciones que tienen que cumplirse según los mandatos legales.

La Dian utiliza la Unidad de Valor Tributario (UVT) que les facilita a los contribuyentes el cálculo de las obligaciones. Para el 2009, el monto de cada UVT es de 23.763 pesos (ver tabla).

Para empezar, al ingreso laboral se les restan los aportes obligatorio y voluntario del trabajador a un fondo de pensiones (privado o público) y los ahorros en una cuenta AFC, sin que la suma de estos tres conceptos supere el 30 por ciento de los ingresos laborales (el 1 por ciento de aporte al fondo de solidaridad pensional para quienes ganen más de cuatro salarios mínimos mensuales se incluye en el cálculo).

Además, se resta el 25 por ciento de los ingresos gravados, que para todos los asalariados este año está limitado a 240 UVT, es decir, 5'703.000 pesos mensuales.

A partir de este último resultado se aplican las gabelas que da la ley: Intereses pagados el año anterior por un crédito para vivienda o los valores pagados por leasing habitacional de vivienda para la familia (valor del arrendamiento) o por créditos de libre inversión que se hayan destinado a la compra de vivienda sin que superen 100 UVT, que equivalen a 2'376.000 pesos mensuales. Los asalariados que en el 2008 hayan tenido ingresos iguales o superiores a 101'448.000 pesos solo podrán hacer uso de este beneficio (excluye salud prepagada y educación).

Por rangos de ingreso

Los que hayan tenido ingresos inferiores a 101'448.000 pesos pueden aplicar, a conveniencia, los intereses pagados el año anterior por un crédito para vivienda o los valores pagados por leasing habitacional de vivienda o por créditos de libre inversión que se hayan destinado a la compra de vivienda sin que superen 100 UVT, que equivalen a 2'376.000 pesos mensuales. O pueden optar por los pagos efectuados a medici- na prepagada y educación del trabajador, su cónyuge y hasta dos hijos sin que superen el 15 por ciento de los ingresos gravables. 

Publicación
portafolio.co
Sección
Economía
Fecha de publicación
27 de marzo de 2009
Autor

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