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Viernes 25 de Mayo de 2012

Bajó la tasa de usura para créditos ordinarios y de consumo

La tasa máxima anterior para los créditos ordinarios y de consumo estaba en 30,71 por ciento efectivo anual.

Los préstamos ordinarios se otorgan básicamente a empresas y en los de consumo se incluyen -entre otros- las tarjetas de crédito y los planes de financiación para compra de carros y electrodomésticos.

En el caso del microcrédito, la tasa del 33,93 por ciento viene rigiendo desde hace dos años y se extenderá por seis meses más.

Quien cobre intereses por encima de esos topes incurrirá en delito de usura, consagrado en el Artículo 305 del Código Penal.

Esa norma no aplica solamente para entidades financieras, sino para todo tipo de financiación que se otorgue en la economía, es decir, compras a plazos y hasta los préstamos de los llamados agiotistas.

Estos últimos cobran siempre intereses muy superiores a las tasas máximas establecidas, por lo que incurren en el delito mencionado y pueden ser objeto de denuncia por parte de sus clientes.

La Superintendencia Financiera informó que el Interés Bancario Corriente (IBC) se fijó en 20,28 por ciento frente al 20,47 por ciento anterior. El IBC para el microcrédito se mantiene en 22,62 por ciento.

Publicación
portafolio.co
Sección
Economía
Fecha de publicación
1 de abril de 2009
Autor
Fernando Gonzalez / Redacción de Economía y Negocios

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