El lector Javier Barragán quiere saber cómo puede proponer a una asamblea de propietarios de un centro comercial, que faculte al consejo de administración para planear, definir, contratar y disponer de los recursos a su buen juicio, a través del administrador para hacer obras de infraestructura.
"La idea -agrega- es que se carguen a un fondo de reserva de obras que tiene la copropiedad y que se ajusten a sus necesidades, pero que tanto el consejo como el administrador queden blindados y con facultades para organizarlo con la supervisión de la revisoría fiscal".
Respuesta. "Es necesario consultar el reglamento de propiedad horizontal para determinar las facultades de cada uno de los órganos de administración, pues la asamblea debe actuar dentro de sus limitaciones.
"La propuesta se debe presentar al administrador para que convoque a la asamblea ordinaria e incluya la propuesta en el orden del día. Por su parte, la autorización para que el administrador disponga del fondo de reserva solo puede ser impartida por la asamblea de propietarios".
Contra decisión de coeficientes
Dos propietarias de un conjunto de la Dorada (Caldas) comentan: "Nuestra pregunta surge de la inconformidad de muchos copropietarios, ya que en asambleas ordinarias se aprobó un módulo de contribución para todos sin tener en cuenta los coeficientes.
"Posteriormente se reformó el reglamento del condominio en asamblea extraordinaria, pero se cambió la manera de calcular los coeficientes, basándose únicamente en el área de cada propiedad y haciendo caso omiso al valor económico o a cualquier otro factor.
"Si la Ley 675 indica que la proyección de los módulos de cada propiedad privada se haría calculando los coeficientes, entre el valor económico de cada unidad privada (avalúo catastral dividido por el total del valor económico de todas las áreas privadas del conjunto), ¿qué medida tomamos, si hay muchos copropietarios insatisfechos, ya que -además- en la asamblea se presentaron muchos poderes en manos de pocos?"
Respuesta. "De acuerdo con la Ley 675 los coeficientes de unidades privadas en inmuebles residenciales deben ser calculados con base en el área privada construida de cada bien de dominio particular, con respecto al área total privada del edificio o conjunto.
"Es necesario recordar que la adaptación de los reglamentos a la Ley no implica el cambio de coeficientes, pues el hecho de no observar los criterios fijarlos solo significa que fueron calculados de acuerdo con los criterios de las normas anteriores.
"De todas formas, los propietarios que no estén de acuerdo pueden impugnar ante el juez civil la decisión de la asamblea si aún están en tiempo para ello (dentro de los dos meses siguientes a la comunicación o a la publicación del acta). De lo contrario pueden demandar la nulidad de la parte pertinente de la reforma".
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