A la una de la mañala, en pleno debate sobre el proyecto de presupuesto, aún sin aprobar -y con tan solo 52 por ciento de quórum, por cansancio- los copropietarios solicitaron aplazarla y convocarla nuevamente para terminar de desarrollar los puntos pendientes.
Pregunta: "Qué plazo tenemos para continuar esta asamblea? ¿Es necesario volver a convocar por escrito a cada uno de los copropietarios?"
Sin perjuicio del criterio que aplican varios abogados en el sentido de que la asamblea se puede suspender para reanudarla después -como sucede con las de sociedades comerciales- considero que en el caso de los inmuebles constituidos bajo el régimen de propiedad horizontal, una nueva asablea sería la indicada para agotar los puntos inconclusos del orden del día.
Para determinar el plazo de su convocatoria se analiza si la segunda cita tendría el carácter de ordinaria o de extraordinaria. Esto considerando que la ley deja abierta la posibilidad de que la asamblea ordinaria se reúna más de una vez en la fecha que señale el reglamento; incluso, en silencio de este, lo haría dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada periodo presupuestal.
En este evento la convocatoria se hará en la forma y con los requisitos determinados en el reglamento y en la ley. El término de antelación no puede ser inferior a 15 días calendario.
Si se le da el carácter de extraordinaria, bien sea por celebrarse fuera de este periodo o por considerar que el motivo para reunirla es por una necesidad imprevista o urgente, la asamblea deberá convocarse de acuerdo con lo previsto en el reglamento, por el administrador, el consejo, el revisor fiscal o un número de propietarios que representen -por lo menos- la quinta parte de los coeficientes de copropiedad. Es necesario enviar comunicación a todos los propietarios.
¿El presidente de la asamblea debe ser el mismo?
No es necesario.
Además, ¿por legalidad el quórum tiene que ser deliberatorio, o sea, se deben presentar copropietarios que cubran más de 51 por ciento del coeficiente requerido, con la salvedad de que el acta es continuación de la inicial?
Los quórum deliberatorio y decisorio son los que establezca el reglamento y no pueden ser inferiores a los que dicta la ley, que prevé que la asamblea podrá sesionar con un número plural de propietarios de unidades privadas que representen -al menos- más de la mitad de los coeficientes.
*ABOGADA, ASESORA EXTERNA
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