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Miercoles 15 de Febrero de 2012

La OMC llama a Colombia al tablero

El lunes pasado recibimos la noticia de que la OMC había fallado en contra de Colombia en una demanda iniciada por Panamá. Es la primera vez que una medida made in Colombia se analiza frente a los compromisos que nuestro país tiene como resultado de su obligación de cumplir un conjunto de disciplinas multilaterales.
El fallo lo emitió, lo que se conoce como un panel, es decir, un grupo de tres expertos en comercio designados para pronunciarse sobre la compatibilidad de las medidas de Colombia frente a sus compromisos. El reporte o informe, documento en el que se incluye la decisión, aunque algo extenso resulta especialmente valioso por las implicaciones que tiene para la política comercial del país.

¿Cuáles son las consecuencias de este fallo ? Colombia ha perdido la posibilidad de fijar unos precios que se utilicen para calcular los impuestos de importación de calzado, textiles y confecciones. Esto quiere decir, que no se podrá realizar una determinación previa de los precios a los que se deben importar estos bienes y que la valoración, es decir, la determinación del precio al que se le aplicarán los impuestos, debe considerar esencialmente la operación comercial que se realizó entre un comprador en el exterior y un importador colombiano.

Ahora bien, además de los precios estimados, Panamá había pedido analizar un conjunto de medidas relacionadas con la limitación de puertos de entrada, la obligación de declaración y pago anticipado de importaciones y la limitación del tránsito aduanero. Todas estas medidas se consideraron por el panel como contrarias a los compromisos de Colombia en la OMC, y específicamente afirma el panel, que éstas medidas discriminan a Panamá y que las mismas son restricciones a la importación.

Cabe preguntarse ¿qué hizo Colombia al verse llamado al tablero? La defensa estuvo dirigida a afirmar que los precios estimados no se consideraban para el pago efectivo de los impuestos y que los mismos tenían más una función de control aduanero en sí, que el objetivo de determinar la base a la que se le aplican los impuestos de importación.

En cuanto al resto de medidas, Colombia argumentó su lucha frente al contrabando y el lavado de activos como justificación a la aplicación de disposiciones adversas a sus obligaciones OMC.

Dentro de la normativa multilateral existe una ventana por la cual, medidas contrarias a los compromisos de los países, se permiten si se logra encajarlas perfectamente en un conjunto de excepciones negociadas desde finales de la década de los 50. No cabe entrar en el análisis técnico de este argumento, ante el cual el panel consideró que Colombia no logró probar el efecto de estas medidas en la lucha al contrabando, y que el razonamiento del comportamiento de los precios de las importaciones de Panamá tenía como debilidad la existencia de los precios estimados.

El panel aplicó el principio de economía procesal y no analizó todas las normas de la OMC que Panamá mencionó que violaban las medidas colombianas, sino que se limitó a declarar incompatibles todas y cada una de las medidas mencionadas por Panamá, una vez encontraba que eran incompatibles con al menos uno de los compromisos.

¿Qué viene entonces en los próximos días? Sin duda, alguna el Gobierno colombiano tendrá que decidir si apela o no el fallo. Para tomar esta decisión tendrá dos meses. Es tan contundente la condena a Colombia, que de manera preliminar no se ven argumentos legales para apelar, pero habrá que esperar. Si no se apela, se tendrán que modificar las medidas en un plazo que el país deberá acordar con Panamá y los demás miembros de la OMC.

Publicación
portafolio.co
Sección
Editorial - opinión
Fecha de publicación
28 de abril de 2009
Autor
OLGA LUCÍA LOZANO. Socia Research and Opportunities

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