Amplió los tipos de Asociaciones Público-Privadas (APP) en Colombia al permitir que los particulares sometan a consideración del Estado proyectos para la concesión de obras públicas.
Las APP son acuerdos de naturaleza jurídica contractual entre una entidad pública y un ente privado que permiten que se compartan las fortalezas y activos de cada sector (público y privado) para prestar un servicio y/o realizar una obra que será utilizada por el público general, así como para compartir los riesgos y beneficios inherentes a la prestación del respectivo servicio y/u obra.
Ejemplos típicos de APP en Colombia son los muy conocidos contratos de concesión de obra pública, a través de los cuales el Estado ha entregado la explotación de activos tan importantes como puertos, aeropuertos, carreteras, entre otros.
El Decreto de la Iniciativas Privadas permite que sean los particulares interesados en un proyecto de APP quienes impriman al mismo su impulso y ritmo durante las fases de su estructuración inicial.
Previa expedición del Decreto, debe recordarse, la iniciativa privada para la estructuración de obras públicas de infraestructura de transporte sólo estaba consagrada en el marco de las concesiones para obras portuarias.
Libertad de empresa
Con la expedición del decreto, el Gobierno Nacional no sólo le apuesta a un importante ahorro en los tiempos requeridos para que los proyectos de infraestructura alcancen de forma completa sus etapas de ejecución, sino que ha logrado nada menos que extender al ámbito de ciertas obras públicas por concesión -y sea quizás este uno de sus más notables aciertos- el principio constitucional de la libertad de empresa.
Esto representa y supone un avance jurídico de la mayor trascendencia que no debe pasar inadvertido, pues aunque el Estado no se desprendió de la función de director en la planeación de su actividad contractual, sí difirió parcialmente al buen criterio empresarial de los particulares la identificación oportuna de las necesidades locales, regionales y nacionales en materia de infraestructura y los modos de hacer rentable su desarrollo.
Puede entonces afirmarse que el desarrollo de la infraestructura en Colombia cuenta con una nueva carta de navegación, el Decreto de las Iniciativas Privadas, el cual permite a los particulares presentar, para su evaluación y eventual adjudicación por parte de las entidades concedentes, proyectos de APP para el diseño, la construcción, el mantenimiento y la operación de obras públicas de infraestructura por concesión.
Ahora, es del caso anotar que el Decreto 4533 es bastante amplio en sus alcances, pues permite entre otras cosas: (i) que en la estructuración financiera de la iniciativa privada se soliciten aportes estatales destinados a hacer viable el proyecto; (ii) que se vinculen al nuevo proyecto de iniciativa privada contratos de concesión preexistentes, lo que obliga a que se realice un ejercicio previo de valoración de tales contratos; (iii) que se presenten proyectos de concesión multimodal (por ejemplo una iniciativa privada que vincule una carretera y un aeropuerto); y/o (iv) que se vinculen al proyecto diversas entidades públicas por ser competentes sobre los activos solicitados en concesión.
Sin embargo, también da cabida a la formulación de proyectos de menor sofisticación técnica, jurídica y financiera, cuya determinación de viabilidad y eventual adjudicación por licitación pudiera resultar más probable en un horizonte de tiempo razonable.
Sinopsis del Decreto 4533
- Un particular (individualmente o bajo modalidad asociativa) presenta al Estado una iniciativa para la concesión de una obra pública.
- El Estado analiza y determina su viabilidad o inviabilidad técnica, jurídica y financiera.
- La determinación de viabilidad del proyecto de Iniciativa Privada no obliga al Estado a contratarlo.
- Si el Estado decide contratar el proyecto de Iniciativa Privada deberá adelantar una licitación pública.
- En dicha licitación puede participar cualquier interesado, incluido quien presentó la Iniciativa Privada.
- Por ser licitación pública el proyecto de Iniciativa Privada podría ser adjudicado y contratado con una persona distinta a quien la presentó.
- En caso de adjudicarse a persona distinta de quien hubiere presentado la Iniciativa Privada, se le reembolsarán los gastos de los estudios previos que sirvieron de base para presentarla.