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Miercoles 15 de Febrero de 2012

Consultorio tributario

DE GRANT THORNTON
Estas opiniones, de expertos de Grant Thornton Ulloa Garzón, están basadas en el entendimiento de la normativa vigente, sin embargo pueden no ser compartidas por las autoridades. Preguntas al correo impuestos@gtcolombia.com

Inclusiones al declarar renta

Soy una persona natural obligada a declarar renta. En el 2008 invertí un capital en una empresa que finalmente fue intervenida por el Gobierno por captación no autorizada. ¿Cómo debo declarar ese dinero, máxime cuando su recuperación es incierta?

En el caso planteado estaríamos en presencia de una pérdida, entendiendo por tal todo detrimento patrimonial derivado de hechos o circunstancias externas (hechos de fuerza mayor), o internas (propias o no de la actividad económica).

Las pérdidas se pueden clasificar así: a) Pérdidas operacionales; b) Pérdidas en venta de bienes; y, c) Pérdida de bienes.

De acuerdo con su pregunta, estaríamos en presencia de la última de las mencionadas: pérdidas de bienes (activos), las cuales solo son aceptadas como deducción (menor valor de los ingresos operacionales) cuando ocurren por fuerza mayor o caso fortuito (art. 148 del E.T.).

De acuerdo con esta disposición, son deducibles las pérdidas sufridas durante el año, concernientes a los bienes usados en el negocio o actividad productora de renta y ocurridas por eventos de fuerza mayor, es decir, activos vinculados con el desarrollo de actividades generadoras de renta, tal el caso de maquinaria, equipo y en general activos fijos.

En su caso se estaría en presencia de la pérdida de capital como consecuencia una inversión a una entidad que resultó afectada negativamente por decisiones oficiales.

Este hecho genera una disminución en su patrimonio fiscal sin que de lugar a reconocimiento de gasto deducible alguno.

Ahora, si la inversión se realizó con dineros que no fueron declarados habiendo obligación de hacerlo, el hecho podría dar lugar a que las autoridades tributarias apliquen el sistema especial para determinar la renta por comparación patrimonial.

El impuesto que se canceló en el año 2008, correspondiente a la valorización, ¿se puede incluir como gasto en la declaración de renta que se debe presentar por las personas naturales propietarias de inmuebles sujetos a la misma?

Digamos inicialmente que la valorización no es un impuesto sino una contribución, la cual se exige en consideración a los beneficios que perciben los obligados a cancelarla como consecuencia de la realización de obras públicas o de actividades estatales; el producto de las contribuciones en general debe aplicarse a la financiación de las obras o actividades que constituyen el presupuesto de la obligación.

En cambio los impuestos, son generales y se cobran indiscriminadamente a quienes se encuentren dentro del hecho generador (percibir unos ingresos; poseer un patrimonio etc.) y no conllevan contraprestación o beneficio directo o inmediato para quien está obligado a pagarlo.

Ahora, la contribución por valorización tiene un tratamiento fiscal puntual en materia del impuesto de renta, como factor que integra el concepto de costo fiscal para los inmuebles.

En este sentido, y atendiendo al contenido del artículo 69 del Estatuto Tributario, el costo fiscal de los activos fijos está constituido por el precio de adquisición o el costo declarado en el año inmediatamente anterior, según el caso, más el costo de las construcciones, mejoras, reparaciones locativas no deducidas y el valor de las contribuciones por valorización, en el caso de inmuebles.

En síntesis, la contribución por valorización podrá llevarla como mayor valor nominal de su activo patrimonial y no como gasto deducible de su renta. El incremento patrimonial resultante queda plenamente justificado con la norma antes indicada y además, con lo señalado en el inciso segundo del artículo 237 del mismo Estatuto que considera las valorizaciones patrimoniales como factor de ajuste al comparar los patrimonios de los contribuyentes para propósitos de establecer la renta por comparación patrimonial.

Publicación
portafolio.co
Sección
Economía
Fecha de publicación
7 de junio de 2009
Autor

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