Del texto del proyecto de ley que modifica los tributos territoriales, es inevitable preguntarse si los principios constitucionales de equidad y progresividad sólo deben tener aplicación en el ámbito nacional, porque en los otros prima ante todo el de la eficiencia. Por ejemplo, en el impuesto de vehículos se propone incrementar las tarifas medio por ciento en todas las categorías, lo cual representa aumentar el impuesto actual de los de menor precio en 33 por ciento, los intermedios en 20 por ciento y los más costosos en 14 por ciento.
Sencillo y eficiente, pero regresivo, porque afecta más a los de gama baja, -sin olvidar que los impuestos a la gasolina y los peajes se cobran a todos por igual-.
En industria y comercio se propone incorporar el 15 por ciento de impuesto de avisos a la tarifa básica. También sencillo y muy eficiente, pero no afectará a las empresas mayores, que regularmente contaminan con avisos y letreros, sino a los contribuyentes pequeños, que no los utilizan, como los profesionales independientes.
Por ejemplo, los productores de alimentos o los distribuidores de los mismos pagan 4,14 por mil sobre sus ingresos, que sumado al impuesto de avisos llega hoy a 4,76 por mil y así se mantendría. En cambio, un profesional independiente vería incrementada a 11,11 por mil su tarifa de 9,66. Es decir, pagaría tanto como los expendios de bebidas alcohólicas o los montepíos. ¿Por qué razón se castiga con tanto énfasis a quienes trabajan en forma independiente, cuando la situación de desempleo está forzando de manera creciente a la informalidad?
Hablando de licores, el proyecto propone eliminar la franja de productos entre 15º y 35º de contenido alcoholimétrico, que incluye los aperitivos, mentas, cremas y licores dulces, los cuales pasarían a pagar las mismas tarifas de los vinos. Por otra parte, se insiste en ignorar la diferencia de precio entre productos del mismo contenido alcoholimétrico, con lo cual el whisky de 12 ó 18 años o los exquisitos coñacs, pagan lo mismo que los licores fuertes de más humilde extracción, hecho que no deja de sonar elitista.
Se echa de menos en el proyecto el impuesto a la cerveza. Por razones que no tienen explicación técnica ni económica -pero probablemente sí de origen político- desde hace casi quince años este producto cuenta con una legislación especial, que de alguna manera resulta exótica. La base gravable es el precio de venta al detallista, pero la señalan los productores y en ningún caso comprende los envases, sean o no retornables.
En cualquier tributo, la base gravable debe estar perfectamente determinada por el legislador, de manera transparente, en aras de los principios de certeza, neutralidad y equidad; y sobre las bases así definidas es que se gradúan los montos de los impuestos por medio de tarifas. De lo contrario, dadas las dificultades para separar los precios de los contenidos y de los contenedores, especialmente en los líquidos, dan lugar a impuestos espumosos. Además, no se ve bien que existan normas tributarias excepcionales, precisamente para los productos de muy limitada competencia comercial.
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