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Miercoles 15 de Febrero de 2012

Cuota alimentaria incluye vestuario, señala la Corte Constitucional

La Corte respaldó el fallo de un juez que le ordenó a una mujer, de 76 años, pagarle a su cónyuge un 1'500.00 pesos de mesada mensual para que atienda todos sus gastos personales.

Aunque la esposa comprobó que su compañero, de 85 años, almorzaba y comía por su cuenta en un restaurante, el alto tribunal conceptuó que esto no es suficiente.

Por eso, en la sentencia T-199 de 2009, la Corte le negó la tutela en la que la mujer asegura que el juez -que fijó esta cuota alimentaria- no tuvo en cuenta su real capacidad económica.

Según el alto tribunal, la obligación de dar alimentos no se limita al suministro de una comida.

El objetivo, precisó, es garantizar al alimentado todo aquello necesario para una existencia digna. "El concepto de alimentos -dijo el alto tribunal- no sólo comprende el sustento diario, sino también el vestido, la habitación, la educación y la recreación en el caso de los menores de edad".

El episodio le sirvió a la Corte para referirse a la naturaleza de las obligaciones alimentarias, que también se extienden a los compañeros permanentes.

Para la Corte, "el derecho de alimentos es aquel que le asiste a una persona para reclamar de quien esté obligado legalmente a darlos, lo necesario para su subsistencia, cuando no está en capacidad de procurárselo por sus propios medios".

Así, precisó la corporación, la obligación alimentaria está en cabeza de la persona que por ley, debe sacrificar parte de su propiedad con el fin de garantizar la supervivencia y desarrollo del acreedor de los alimentos.

De este modo -indicó-, esta obligación se basa en el principio de solidaridad, según el cual, los miembros de la familia tienen la obligación de suministrar la subsistencia a aquellos integrantes de la misma que no están en capacidad de asegurársela por sí mismos, aunque también puede provenir de una donación entre vivos.

Según la Corte, esta obligación supone, como cualquiera otra, la existencia de una situación de hecho que, por estar contemplada en una norma jurídica -Código Civil-, genera consecuencias en el ámbito del derecho.

El alto tribunal explicó que los alimentos pueden clasificarse en: 1) voluntarios, esto es, aquellos que se originan por un acuerdo entre las partes o una decisión unilateral de quien los brinda; y 2) legales, es decir, aquellos que se deben por ley.

Los legales, a su vez, se clasifican en cóngruos y necesarios. Los primeros -cóngruos- son "los que habilitan al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social", y los segundos -los necesarios-, los que "le dan lo que basta para sustentar la vida".

Con todo, explicó la corporación, para poder reclamar alimentos, es necesario que se cumplan estas condiciones: 1) que una norma jurídica otorgue el derecho a exigir los alimentos; 2) que el peticionario carezca de bienes y, por tanto, requiera los alimentos que solicita; 3) que la persona a quien se le piden los alimentos tenga los medios económicos para proporcionarlos.
 
¿A quiénes cubre?

Según la Corte, y de acuerdo con el Código Civil, se deben alimentos a: el cónyuge (obligación extendida a compañeros permanentes), los descendientes (hijos), los ascendientes (padres, abuelos), cargo del cónyuge culpable respecto al cónyuge divorciado o separado de cuerpos sin su culpa; los hijos adoptivos, los padres adoptantes, los hermanos y al que hizo una donación cuantiosa.

Publicación
portafolio.co
Sección
Economía
Fecha de publicación
16 de junio de 2009
Autor

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