"Después de prometer un determinado número de parqueaderos comunales, vías y zonas verdes -tanto en la maqueta como en los volantes de promoción- incorporó dos parqueaderos comunales y parte de una calle a una de las casas vendidas. "Representantes de la constructora manifiestan que la modificación fue autorizada por planeación municipal de La Mesa (Cundinamarca) y que los parqueaderos los van a hacer en otro lugar", comenta el lector, que tiene varias preguntas sobre el tema que responde la abogada Nora Pabón Gómez. ¿La constructora podía solicitar la modificación e incorporar los cambios a la casa?, ¿los copropietarios pueden pedirle a la constructora que compense al conjunto?
Si tiene que hacer algún cambio debe contar con la respectiva aprobación, salvo que en los contratos y en el reglamento de propiedad horizontal se hayan hecho reservas en tal sentido. El Decreto Nacional 564 del 2006 dice que para solicitar y obtener licencias de construcción de un inmueble sometido a propiedad horizontal, en cualquiera de sus modalidades (ampliación, reforma, adecuación), se debe anexar el acta del órgano competente o el documento que lo remplace.
De todas formas, y para conocimiento de los compradores, es necesario que los documentos que respaldan la reforma sean anexados y entregados -nuevamente- en la entidad metropolitana, municipal o distrital encargada de radicar las exigencias a los proyectos destinados a vivienda (de cinco o más unidades).
En caso de que no se cumpla con lo ofrecido, los clientes pueden informar a la misma entidad (en este caso a la alcaldía municipal) para que cite al constructor y se le impongan las sanciones del caso si no cumple. Esto sin perjuicio de que los afectados puedan instaurar las acciones judiciales relacionadas con el incumplimiento del contrato y de que pueda obtener la indemnización por daños y perjuicios.
¿La constructora puede hacer los parqueaderos en otro lugar, teniendo en cuenta que el sitio ya está destinado para otro servicio?
Sí es posible, pero vale recordar que la norma urbanística tiene exigencias precisas en cuanto al número y las características de los parqueos. Es necesario analizar el reglamento de propiedad horizontal y los antecedentes de la compraventa con el fin de determinar si la reubicación de los parqueaderos requería de la aprobación de los adquirientes o si ya estaba prevista.Para hacerlo se necesitaría de la licencia de reforma expedida por la Oficina de Planeación Municipal y de la aprobación de los planos arquitectónicos y de propiedad horizontal.
¿Qué pasa con la parte de la vía o calle que ellos incorporaron en la venta?
El constructor puede replantear el proyecto si no negoció ninguna unidad o si dejó las reservas al respecto. De lo contrario necesitará de la aprobación de quienes adquirieron unidades privadas. Es muy importante tener en cuenta que la actividad de enajenación de los inmuebles comienza con la oferta.¿Ante quién nos podemos quejar y que normas obligan a la constructora a responder?
Una vez se termine la construcción y se entreguen las zonas comunes se podrán dirigir a la alcaldía municipal. Entre las normas que rigen la actividad de enajenación de inmuebles de cinco o más unidades de vivienda se destacan la Ley 66 de 1968 y el Decreto 2610 de 1979. También se aplican las normas del Código Civil o del Comercio, según el caso.Problemas de acceso en la piscina
En el mismo conjunto para ir a la zona de la piscina se necesita una rampa para los discapacitados, pues solo tiene acceso por escaleras. La constructora dice que no esta obligada a construirla ya que los planos iniciales fueron aprobados por planeación sin este requerimiento.
¿La constructora está obligada a construir esta rampa?, ¿qué normas lo exigen? Vale decir que el conjunto no ha tenido la primera asamblea y que las áreas comunes no han sido entregadas.
Respuesta de Nora Pabón. "De acuerdo con las normas que protegen los derechos de las personas con cualquier tipo de discapacidad, las edificaciones deben garantizar las condiciones de accesibilidad a los sitios públicos y privados; de lo contrario se estarían desconociendo derechos como el de la igualdad y la recreación, entre otros. Precisamente, se espera que el Gobierno expida el decreto reglamentario de la Ley 1209 del 2008.
"Según esta norma, el 15 de julio vence el año que se otorgó de plazo para que las edificaciones existentes cumplan con los requisitos fijados en la ley. En cuanto a los nuevos ya se están haciendo estos requerimientos. Oportunamente envié mis sugerencias al Ministerio de Protección Social para que en el Decreto se recordaran los derechos de los discapacitados".
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