En la sentencia T-305 de 2009, el alto tribunal le mandó, además, a esta cooperativa pagar a la trabajadora una indemnización equivalente a 60 días de salario, 12 semanas de sueldo por descanso remunerado y las prestaciones derivadas de su contrato al haberla retirado sin justa causa.
La Corte aplicó las sanciones de la ley laboral sobre el despido por motivo de lactancia al concluir que, en este caso, entre la mujer y la cooperativa sí existía una relación laboral. La razón: hay prestación personal del servicio, subordinación y salario.
"En estos términos -dijo la Corte-, el asociado deberá ser tenido como trabajador con todos los derechos y deberes derivados de la relación laboral".
Por eso, precisó el alto tribunal, "carece de todo efecto el despido de una trabajadora durante el embarazo, o en los tres meses posteriores al parto, sin la correspondiente autorización previa del funcionario competente".
"Esto significa -agregó la Corte- que para que el despido sea eficaz, el patrono debe obtener la previa autorización del funcionario del trabajo a fin de poder entregar la carta de terminación del contrato. Y en caso de que no lo haga, no sólo debe pagar la correspondiente indemnización sino que, además, el despido es ineficaz".
Así que, explicó la Corte, si una trabajadora es despedida por motivo de lactancia por su empleador, sin la respectiva autorización, tiene derecho a ser reintegrada y al pago de una indemnización.
"Resulta ilegítima cualquier acción tendiente a desmejorar a la mujer por el hecho de la maternidad", subrayó el fallo del alto tribunal.
Requisitos para la protección
Hay cinco requisitos para que la tutela proceda a fin de proteger a una trabajadora despedida por motivo de embarazo:Publicidad