Últimas Noticias de Economía y Negocios de Colombia y el Mundo

Miercoles 15 de Febrero de 2012

Consultorio tributario

Retefuente y aportes a salud

¿Cómo opera la nueva reglamentación sobre retención en la fuente por pago de salarios, en relación con los aportes por salud?

Recientemente se expidió el Decreto 2271 (junio 9/09) reglamentario del tema de la retención en la fuente por pagos laborales. El Decreto regula lo relacionado con la deducción e instrumentación del mecanismo para la disminución de la base con el valor de los aportes obligatorios de salud hechos por el trabajador, destacándose de su texto lo siguiente:

Es deducible el porcentaje a cargo del trabajador en los aportes obligatorios en salud.

Para la disminución de la base de retención, se toma el aporte descontado efectivamente al trabajador en el año anterior y se divide entre doce o entre el número de meses que corresponda, si los aportes se efectuaron por un periodo inferior a un año, el resultado es el valor a deducir mensualmente de la base. Cuando se aplique el procedimiento número 2 de retención, el valor a deducir se tendrá en cuenta tanto para calcular el porcentaje fijo de retención, como la base mensual sometida a retención.

Consideramos que la norma debe tenerse en cuenta para el cálculo del porcentaje fijo de retención que debió hacerse en el mes de junio, tomando en consideración el promedio mensual de los pagos de salud del año 2008.

Cuando ocurra cambio de empleador, el trabajador deberá aportar a su nueva empresa antes del 15 de abril de cada año el certificado de aportes a salud efectuados en el año anterior expedido por el pagador.

Los trabajadores independientes también gozan de esta deducción. En este caso, la base de retención en la fuente se disminuirá con el valor total del aporte obligatorio en salud que corresponda al período que origina el pago y de manera proporcional a cada contrato.

El artículo 5 del decreto indica que "en ningún caso" la sumatoria de todas las deducciones de un trabajador (aportes a salud, aportes a salud prepagada, educación e intereses por créditos para adquisición de vivienda) puede superar el 30 por ciento de los ingresos laborales o tributarios del año.

Precios de transferencia

Mi empresa es distribuidora y exporta a una sociedad del exterior con la cual no tiene vinculación económica; sin embargo, le exporta más del 50 por ciento de sus ventas. ¿Estaría obligada mi compañía a cumplir con las obligaciones señaladas en las normas de Precios de transferencia?

El artículo 450 del Estatuto Tributario establece que se considera que existe vinculación económica en los siguientes casos: "Cuando el proveedor vende a una misma empresa o a empresas vinculadas entre sí, el 50 por ciento o más de su producción, evento en el cual cada una de las empresas se considera vinculada económica".

La razón de la norma para establecer la figura de vinculación económica en esta circunstancia, es la consideración de una situación de dependencia económica fruto de la concentración de las ventas en una misma compañía o en compañías vinculadas entre sí, escenario donde sería posible la determinación de precios de venta distorsionados o alejados de los precios de mercado propios en transacciones entre partes independientes.

Claramente, la disposición citada consagra el supuesto de la vinculación para las transacciones realizadas por el productor, entendido éste como la persona o ente económico que fabrica o elabora bienes, calidad específica que no se exige del comprador, el cual podrá ser productor o comercializador de bienes.

En el caso de su consulta, y dado que su compañía no es productora, en nuestra opinión, no aplica la calificación de operaciones entre vinculados económicos y por tanto no surge la obligación de cumplir con la normativa de Precios de transferencia.

Es importante anotar que el supuesto de vinculación establecido en el citado numeral 9 del artículo 450 del Estatuto Tributario, se presenta en ambos sentidos, es decir, tanto para el productor domiciliado en Colombia que vende el 50 por ciento o más de su producción a una empresa o empresas vinculadas entre sí domiciliadas en el exterior, como para el comprador domiciliado en Colombia, cuyas compras representan para su proveedor del extranjero el 50 por ciento o más de la producción de dicho proveedor.

Esta figura de vinculación económica recíproca por así decirlo, la mencionó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en concepto 13941 de marzo/05.

De Grant Thornton

Estas opiniones, de expertos de Grant Thornton Ulloa Garzón, están basadas en el entendimiento de la normativa vigente, sin embargo pueden no ser compartidas por las autoridades. Preguntas al correo impuestos@gtcolombia.com

Publicación
portafolio.co
Sección
Economía
Fecha de publicación
20 de julio de 2009
Autor

Publicidad