Una sociedad que tiene como objeto social administrar y efectuar inversiones cuyos ingresos provienen de dividendos, rendimientos financieros y utilidades en la compra y venta de títulos (acciones, TES, bonos) a través de la bolsa, podría tomar el beneficio de activos fijos reales productivos o darle el tratamiento contemplado en el artículo 127-1 del Estatuto Tributario al 'leasing' operativo por compra de un vehículo que será utilizado por el representante legal de la sociedad?
El presente caso permite estudiar dos beneficios contemplados en el Estatuto Tributario, el primero referido a la deducción como gasto de la totalidad del canon del arrendamiento, y el segundo, la deducción por inversión en activos fijos reales productivos.
El leasing es un sistema de financiamiento o arrendamiento financiero en el que se pacta una opción irrevocable de compra que permite utilizar los bienes adquiridos bajo esta modalidad, pagando un canon, los cuales serán adquiridos por un valor residual al vencimiento del plazo contractual.
* Beneficio Artículo 127-1, numeral 1. Éste establece para los arrendatarios de los contratos de leasing celebrados a partir del 1 de enero de 1996, la posibilidad de tratar, para efectos contables y fiscales, el arrendamiento como operativo, lo cual implica registrar como gasto deducible la totalidad del canon de arrendamiento causado, sin que deba registrar en su activo o su pasivo suma alguna por concepto del bien.
Para acceder a este tratamiento fiscal y contable tratándose de arrendamientos celebrados sobre vehículos, se deben tener presente los siguientes requisitos:
a)<TB>El vehículo debe ser utilizado en la actividad gravada de la compañía.
b) <TB>El plazo de arrendamiento debe ser igual o superior a 24 meses.
c) <TB>Se debe observar la limitación dada por el parágrafo 3 del mismo artículo, según la cual, únicamente tendrán derecho a la deducción en los términos indicados los arrendatarios que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable, presenten activos totales hasta por el límite definido para la mediana empresa en el artículo 2 de la Ley 905 de 2004. Esto es hasta 30.000 salarios mínimos legales vigentes, los cuales expresados en Unidad de Valor Tributario (UVT) equivalen a 610.000 UVT.
Para la aplicación de este beneficio entonces, debe tenerse en cuenta que el arrendatario califique como mediana empresa según el límite de activos indicado; que el término del contrato sea igual o superior al fijado por la norma, y que el vehículo no sea para el uso personal del ejecutivo de la sociedad, sino para el desarrollo de la actividad generadora de renta de la compañía.
* Deducción por inversión en activos fijos reales adquiridos. La legislación y la jurisprudencia han definido el alcance de los activos fijos reales productivos para efectos de la deducción del 40 por ciento de su valor del impuesto de renta.
El Decreto Reglamentario 1766 de 2004 en el artículo 2, definió activo fijo real productivo como aquellos "bienes tangibles que se adquieren para formar parte del patrimonio, participan de manera directa y permanente en la actividad productora de renta del contribuyente y se deprecian o amortizan fiscalmente".
Por su parte, la sección 4 del Consejo de Estado, mediante sentencia 15153 del 26 de abril de 2007, manifestó que la ley pretendió beneficiar a los contribuyentes que inviertan en activos fijos reales productivos y generadores de renta; que las inversiones deben ser sobre bienes que se consideren reales y productivos y no simplemente la obtención de un activo fijo; que se busca estimular la inversión y el aumento de la capacidad productiva del país con el consecuente incremento de la rentabilidad del contribuyente, por lo tanto, debe existir una estrecha relación o vinculación directa entre los activos fijos y la actividad productiva del contribuyente, de tal suerte, que su incorporación incida en forma inmediata en las actividades productoras de renta y por ende en el caudal de ingresos sometidos al tributo.
De acuerdo con lo anterior, el beneficio que permite deducir del impuesto de renta el 40 por ciento del valor de las inversiones efectivas realizadas en activos fijos reales productivos y vinculados directamente en el proceso productivo, no es aplicable en el presente caso, porque no es suficiente adquirir un activo tangible, aún bajo la modalidad de leasing financiero, toda vez que este debe estar involucrado de manera directa y permanente en el proceso productivo.
Teniendo en cuenta que el objeto social de la sociedad en consulta consiste en incrementar un patrimonio mediante diversas inversiones en bolsa, se entendería que el vehículo de uso del representante legal cumple una función administrativa dentro de la actividad de la compañía y tendrá relación de causalidad con la actividad productora de renta en la medida que sea utilizado por el representante legal para cumplir con las funciones de su cargo dentro de la compañía, pero no constituye parte esencial del proceso que busca incrementar un patrimonio a través de actividades de inversión.
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