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Miercoles 15 de Febrero de 2012

Declaración de renta en un caso de enajenación

En el 2007 lo había incluido en la declaración del impuesto sobre la renta por 100 millones de pesos, valor que correspondía al autoavalúo de ese año. Necesito declarar la ganancia ocasional.

Entiendo que el costo de los bienes enajenados que califican como activos fijos está constituido por el costo declarado en el año inmediatamente anterior, más el valor de los ajustes del Artículo 70 del Estatuto Tributario, es decir el 7,75 por ciento para el año 2008, de acuerdo con el Artículo 2 del Decreto 4715 de 2008. Es correcto tomar como costo fiscal 107.75 millones o solamente 100 millones?

Según el Artículo 300 del Estatuto Tributario se consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes sujetos a este impuesto, los ingresos provenientes de la enajenación de bienes que hayan hecho parte del activo fijo del contribuyente por un término igual o superior a dos años. Su cuantía se determina por la diferencia entre el precio de enajenación y el costo fiscal.

Como regla general, el costo fiscal de los activos enajenados que tengan el carácter de activos fijos está constituido por el precio de adquisición más los ajustes o reajustes fiscales anuales, el valor de las construcciones, adiciones o mejoras, y las contribuciones por valorización que se hubieren pagado.

Ahora, cuando el activo enajenado pertenece a una persona natural, el costo de adquisición se ajusta en el incremento porcentual de la propiedad raíz o en el incremento porcentual de Índices de Precios al Consumidor para empleados registrado entre el 1de enero del año en que se compró el bien y el 1 de enero del año de enajenación.

Si el contribuyente elige esta opción, la suma debe figurar como valor patrimonial en la declaración de renta. Los incrementos porcentuales aplicables al costo de adquisición de los bienes raíces previstos, serán publicados por el Gobierno Nacional con base en la certificación que al respecto expida el Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

Sin perjuicio de lo anterior, el contribuyente podrá optar por determinar su costo fiscal al momento de la enajenación por la alternativa establecida en el Artículo 72 del Estatuto Tributario, que permite tomar el avalúo o autoavalúo declarado para los fines del impuesto predial unificado y los avalúos formados o actualizados por las autoridades catastrales.

Para este fin se tendrá en cuenta el avalúo o autoavalúo que figure en la declaración de renta o en la declaración del impuesto predial unificado, correspondiente al año anterior al de la enajenación, sin tener en cuenta las correcciones o adiciones a las declaraciones tributarias, ni los avalúos no formados.

El Estatuto no prevé ajustes adicionales a este costo. En suma, el costo fiscal podrá ser el precio de adquisición más los ajustes anuales para personas naturales, siempre que figure como valor patrimonial en su declaración de renta o el avalúo o autovalúo declarado en el impuesto predial del año anterior.

Para el caso en consulta, y bajo el supuesto de que el bien hubiese sido adquirido en el año de 1998, el contribuyente podrá utilizar el costo fiscal equivalente al precio de adquisición del bien y multiplicarlo por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición, que para el ejemplo del año 1998 es de 2,66 conforme a la tabla establecida en el Artículo 1 del Decreto 4715 de 2008 para determinar la renta o ganancia proveniente de la enajenación durante el año gravable 2008.

El valor así ajustado deberá figurar en la declaración de renta del contribuyente del año 2007, en caso de que el costo fiscal ajustado según el procedimiento previsto en el Artículo 73 del Estatuto Tributario no figure en la declaración de renta del año anterior al de la enajenación, será viable efectuar su corrección siempre y cuando la misma no se encuentre en firme.

Pero si el valor declarado en la renta del año 2007 corresponde al valor del autovalúo de este año, no hay lugar a ajustarlo en el índice de ajuste para personas naturales o de reajuste general como se plantea en la consulta.

Soy un asalariado obligado a presentar declaración de renta por el año 2008. He efectuado aportes al fondo voluntario de pensiones y obtenido rendimientos financieros sobre los mismos, ¿cómo debo considerar los aportes y los rendimientos en el impuesto de renta?

El Estatuto Tributario en el Artículo 126-1 establece que los aportes voluntarios que haga el empleador, el asalariado o el trabajador independiente a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, a los fondos de pensiones del Decreto 2513 de 1987, a los seguros privados de pensiones y a los fondos privados en general, no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán considerados como ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional, hasta una suma que adicionada al valor de los aportes obligatorios del trabajador, no exceda el 30 por ciento del ingreso laboral o del ingreso tributario del año según corresponda.

El retiro de los aportes efectuados constituyen un ingreso gravado para el aportante en el año de retiro, evento en el cual se causará la retención contingente por parte de la respectiva sociedad administradora, salvo que los aportes e intereses sobre los mismos hayan permanecido por un término no inferior a cinco años.

Ahora bien, tratándose de los rendimientos que se generen sobre los aportes efectuados en un respectivo año gravable, que no sean pagados al aportante, se consideran una valorización sobre los aportes que permanezcan en el fondo. Por ende, en este caso, el valor de los aportes incrementados por los intereses, constituirán mayor valor del patrimonio del año respectivo, sin que se genere un ingreso gravado para el aportante.

Publicación
portafolio.co
Sección
Economía
Fecha de publicación
15 de agosto de 2009
Autor

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