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Miercoles 15 de Febrero de 2012

IVA para los servicios prestados desde el exterior

Una empresa sin domicilio en Colombia me prestó servicios de asesoría desde el exterior. He practicado la retención teórica del impuesto sobre las ventas. Para tomar este IVA como descontable, ¿es necesario contar con un contrato escrito de prestación de servicios?

El Estatuto Tributario en el artículo 420 establece, por regla general, que el impuesto a las ventas (IVA) se aplica a los servicios prestados en territorio colombiano. Sin embargo, la misma normativa prevé en el numeral tercero del parágrafo tercero que los servicios de asesoría, consultoría y auditoria ejecutados desde el exterior a favor de usuarios ubicados en Colombia, se entienden prestados en el país y, por ende, gravados con el impuesto.

Tratándose de los servicios indicados, el IVA se causará vía retención teórica. Así el numeral 3, del artículo 3 del Decreto 380 de 1996 y el artículo 437-1 del Estatuto Tributario prevén como agentes de retención del impuesto sobre las ventas a las personas y entidades responsables o no del impuesto sobre las ventas, cuando contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio nacional. Esta retención será equivalente al ciento por ciento del valor del impuesto determinado.

Ahora bien, respecto del soporte del valor del impuesto descontable, si es que este es procedente, cabe traer a colación que recientemente el Consejo de Estado, mediante sentencia 16846 de mayo 7 de 2009, indicó que el contrato celebrado con un extranjero sin residencia o domicilio en el país tendrá la calidad de documento equivalente, dado que lo así lo prevé el Decreto 3050 de 1997. Sin embargo, el Consejo de Estado indicó que la realidad negocial puede ser demostrada a través de otros medios probatorios que le permitan a la Dian tener certeza de la naturaleza de la operación y de su valor.

Así, según la Honorable Corporación, una factura sería soporte del IVA descontable máxime si se considera que la norma equipara el contrato a la misma, precisando que en virtud del principio de territorialidad, la factura expedida en el exterior no está sometida al cumplimiento de los requisitos exigibles por la legislación tributaria colombiana.

Soy persona natural, declarante de renta para el año 2008. En ese año fiscal, presté en el exterior servicios a una empresa sin domicilio en Colombia, la cual me practicó retención en la fuente sobre el valor de los honorarios. ¿Puedo descontar impuestos por este concepto y, de ser ese el caso, existe alguna limitación?

De conformidad con el artículo 254 del Estatuto Tributario, los contribuyentes que sean nacionales colombianos, cuando perciban rentas de fuente extranjera sujetas al impuesto de renta en su país de origen, tienen derecho a descontar del monto del impuesto a pagar en Colombia el valor del impuesto pagado en el extranjero, en la medida que éste no exceda el tributo que el contribuyente deba pagar en el país sobre dichas rentas. Así las cosas, si es dable descontar del impuesto a pagar en Colombia, sobre una renta de fuente extranjera, el impuesto pagado en el exterior en el mismo año gravable.

Sin embargo, cuando el impuesto pagado en el exterior es superior al impuesto de renta a pagar en Colombia. Por ejemplo, cuando por una renta de 1.000 pesos percibida en el año 2008, el contribuyente pagó en el exterior 400 pesos, el contribuyente podrá descontar hasta el monto de 330 pesos, que corresponde a la tarifa del 33 por ciento aplicable en Colombia sobre dicha renta. Nótese que en este evento, el contribuyente no pagará impuesto de renta sobre el ingreso de fuente extranjera, por efecto del descuento tributario.

En caso que el impuesto pagado en el exterior sea menor que el impuesto imputable en Colombia, el contribuyente debe pagar la diferencia. Por ejemplo, el contribuyente pagó 300 pesos en el exterior por una renta de 1.000 pesos. Por esta renta, el contribuyente debería pagar en el año fiscal 2008 en Colombia 330 pesos. Como ya pagó 300 pesos en el exterior, este monto es el que se descuenta del impuesto colombiano de renta, quedando obligado a pagar la diferencia de 30 pesos.
 

Publicación
portafolio.co
Sección
Economía
Fecha de publicación
21 de agosto de 2009
Autor

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