La contratación de los planes departamentales de agua, requiere una inversión en cuatro años por 9 billones de pesos.
El objetivo es tener claridad sobre la normatividad válida para contratar una serie de proyectos que buscan garantizar el servicio de acueducto y alcantarillado en los 32 departamentos.
De acuerdo con la viceministra Leyla Rojas, en principio el Ministerio de Ambiente planteó la aplicación de la Ley 142, una legislación que rige a las empresas de servicios públicos (ESP), teniendo en cuenta que como gestores de los planes de agua actúan firmas con esa naturaleza legal.
Los gestores son los encargados de desarrollar los planes, sin embargo, hace cinco meses la Superintendencia de Servicios Públicos expidió un concepto en el que señaló que solamente pueden contratar, por Ley 142, aquellas compañías que presten el servicio de acueducto, alcantarillado y aseo. Si se trata de empresas que no prestan esos servicios, la contratación debe regirse por Ley 80.
La situación tiene preocupados a alcaldes, gobernadores y gremios, debido a que ya se han hecho contrataciones acudiendo a la Ley 142, que es la que rige a las ESP. "Como existe la duda, lo que se acordó con los gobernadores fue emitir una pregunta a la Sala de Consulta al Consejo de Estado exponiendo las posiciones".
El tema fue debatido ayer en un foro sobre el estado actual de los PDA. El presidente de la Cámara Colombiana de la Infraestructura, Juan Martín Caicedo Ferrer, advirtió que si las empresas públicas deciden ser gestoras de los planes departamentales de agua, tienen que atenerse al estatuto de contratación.
"No deben contratar a través de convenios, que han implicado problemas graves para el país, como la falta de transparencia. Si no se aplican las normas básicas de contratación vemos un boquete para la corrupción", afirmó.
Según la presidenta de la Asociación Colombiana de Ingeniería Sanitaria y Ambiental (Acodal), Maryluz Mejía, "la preocupación es enorme porque ya se están ejecutando contratos bajo la figura de Ley 142, de acuerdo con unos conceptos jurídicos que tienen algunos gestores departamentales, como es el caso de Aguas de Cundinamarca".
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