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Martes 14 de Febrero de 2012

El comercio y la moral pública

Depende, respondieron -hace unas semanas- tres árbitros de la Organización Mundial del Comercio al dirimir una disputa comercial entre Estados Unidos y China.

En China, sólo las empresas de propiedad estatal tienen derecho a importar y distribuir materiales de lectura (libros, diarios, publicaciones periódicas, publicaciones electrónicas), productos audiovisuales (videocasetes, DVD), grabaciones sonoras (CD, contenidos para teléfonos móviles) y películas cinematográficas para presentación en salas de cine. Esas mismas empresas realizan un examen de los contenidos.

Estados Unidos alega que China está incumpliendo los compromisos adquiridos al momento de adherirse a la OMC en el 2001, pues está prohibido establecer empresas extranjeras en territorio chino para realizar la importación y distribución de productos culturales y de esparcimiento. Los chinos no pueden comprar música por iTunes, ni los extranjeros pueden abrir tiendas de video. Hollywood y los medios de comunicación dependen de las empresas estatales chinas para la distribución de sus productos.

La exclusividad que tienen las empresas chinas de propiedad estatal para la importación y distribución de productos culturales con contenidos de origen extranjero, se sustenta en el derecho que tiene un país a regular el comercio buscando la protección de la moral pública. Para los chinos, el mecanismo más adecuado para imponer un elevado nivel de protección a la moral pública es que sus empresas estatales importen y a la vez hagan el examen de los contenidos de los productos culturales.

Los interventores en esta disputa no objetaron el derecho que tienen las autoridades de controlar los contenidos de información, conforme con sus propios valores culturales y su propia concepción de la moral pública. En realidad, este asunto no pretendía objetar el derecho a la censura.

Los árbitros expresaron que es posible lograr el objetivo de la protección a la moral pública de una manera menos restrictiva para el comercio, asignándole al Gobierno la responsabilidad exclusiva de realizar el examen de los contenidos, sin necesidad de conceder a las empresas de propiedad estatal el monopolio de la importación y distribución de productos culturales y de esparcimiento.

La importancia de esta decisión arbitral, más que el impacto sobre el comercio, es que una organización internacional le objeta a un país soberano el mecanismo utilizado para la defensa de la moral pública.

En el 2003, se presentó un caso similar en la OMC. Antigua y Barbuda demandaron a Estados Unidos por prohibir los juegos de azar y las apuestas a través de Internet, cuando estos servicios son prestados por empresas ubicadas en el extranjero. Estados Unidos defendió la prohibición alegando la obligación de proteger la moral pública. En esa ocasión, los árbitros constataron que dentro de Estados Unidos se permiten ciertos tipos de apuestas a distancia sobre carreras de caballos y, entonces, el argumento de la protección a la moral pública no prosperó.

Con este laudo arbitral, de no ser apelado, Estados Unidos derriba una barrera para la venta de productos culturales y de esparcimiento en China. Si los chinos modifican sus leyes en armonía con las recomendaciones de los árbitros, los inversionistas extranjeros podrán establecer allí sus propias empresas para vender por Internet productos audiovisuales, música, juegos, obras dramáticas, noticias y demás productos culturales definidos por la legislación.

Esta apertura del mercado chino a los productos audiovisuales provenientes del extranjero, deberá enfrentarse al pobre récord que tiene China en materia de cumplimiento de sus compromisos de protección a los derechos de propiedad intelectual. Como dice la última edición de la revista The Economist, "gracias al mercado negro de versiones piratas, la mayoría de chinos urbanos ya han visto Sex and the City".

Publicación
portafolio.co
Sección
Editorial - opinión
Fecha de publicación
5 de octubre de 2009
Autor
DIEGO PRIETO URIBE / Ex ministro Consejero de la Misión de Colombia ante la OMC

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