¿Si al primero de enero del 2007 una compañía poseía un patrimonio líquido de más de 3.000 millones de pesos, pero igualmente tenía aportes en sociedades nacionales que disminuirían dicho patrimonio líquido a menos de 3.000 millones de pesos, estaría obligada a liquidar el impuesto al patrimonio?
A la luz de lo señalado en el Artículo 292 del Estatuto Tributario, modificado por el Artículo 25 de la Ley 1111 de 2006, son sujetos pasivos del impuesto al patrimonio por los años 2007, 2008, 2009 y 2010 las personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, que sean contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta. Para el efecto señala la norma que el concepto de riqueza equivale al total del patrimonio líquido poseído por el sujeto pasivo.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 293 del mismo Estatuto, el hecho generador del impuesto es la posesión de riqueza a primero de enero del año 2007 cuyo valor sea superior a los 3.000 millones de pesos.
Ahora bien, el Artículo 294 del Estatuto establece que la base gravable del impuesto está constituida por el valor del patrimonio líquido a primero de enero de 2007, excluyendo el valor patrimonial neto de las acciones o aportes poseídos en sociedades nacionales y los primeros 220'000.000 del valor de la casa de habitación. La tarifa del impuesto es del 1,2 por ciento, según indica el Artículo 296.
Así las cosas, es de concluir que si una sociedad, a primero de enero de 2007, poseía riqueza (patrimonio líquido) con un valor superior a los 3.000 millones de pesos, está inmersa en el hecho generador del impuesto al patrimonio. Por consiguiente, deberá presentar la correspondiente declaración y liquidar el impuesto sobre la base gravable, esto es, deberá pagar el 1,2 por ciento del valor que resulte de disminuir de su patrimonio líquido, del año 2007, el valor de las acciones o aportes poseídos en sociedades nacionales y los primeros 220'000.000 pesos del valor de su casa de habitación.
Aplicando el criterio expuesto al caso consultado, por ser iguales las cifras correspondientes al patrimonio líquido a 1º se enero del 2007 y el valor patrimonial neto de las acciones o aportes poseídos, el cual debe excluirse de la base del gravamen, la compañía deberá presentar la respectiva declaración pero no estaría obligada a liquidar impuesto.
Finalmente, nótese que el impuesto se causa el 1º de enero de cada año, por los años 2007, 2008, 2009 y 2010 y que la base gravable (por todos estos años) será el patrimonio líquido del año 2007 debidamente depurada, es decir, restando el valor de los aportes y de la casa de habitación, de conformidad con lo señalado anteriormente, no tendría que liquidar el impuesto durante todos estos años.
¿Cuál es el documento con el cual una sociedad que provee bienes a sociedades de comercialización Internacional, debe soportar que sus ventas se encuentran exentas del impuesto sobre las ventas (IVA)?
El Artículo 479 del Estatuto Tributario indica que las ventas realizadas a Sociedades de Comercialización Internacional se encuentran exentas del IVA siempre que dichos bienes sean efectivamente exportados.
El artículo 3º de la Ley 67 de 1979 prescribe que para que sean efectivos los beneficios impositivos que se derivan de las ventas de mercancías a las Sociedades de Comercialización Internacional, para que éstas las exporten, debe cumplirse lo señalado en la ley y en el reglamento sobre el particular.
En desarrollo de esta disposición, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1740 de 1994 en el cual se precisa, entre otros aspectos, lo concerniente al momento en que se entiende surtida la exportación de los bienes adquiridos por las sociedades en mención y el modo de certificarlo.
Para el efecto, en su artículo 2º, define el Certificado al Proveedor, CP, como el documento mediante el cual las Sociedades de Comercialización Internacional reciben de sus proveedores, a cualquier título, mercancías del mercado nacional y se obligan a exportarlas, en su mismo estado o una vez transformadas.
El parágrafo 2º de este artículo, señala que para efectos de la exención prevista en los artículos 479 y 481 del Estatuto Tributario y 1º del Decreto 653 de 1990, este certificado al proveedor, CP, será documento suficiente para demostrar la no causación del impuesto sobre las ventas ni de la retención en la fuente.
Así mismo, el artículo 16 del Decreto 1001 de 1997 dispuso que el certificado al proveedor que las comercializadoras internacionales expidan por las mercancías que reciban de sus proveedores, es documento equivalente a la factura.
Por lo anteriormente expuesto se concluye que el documento para soportar las operaciones exentas de IVA originadas en ventas a Sociedades de Comercialización Internacional, es el Certificado de Proveedor el cual debe ser emitido por la dicha sociedad de comercialización internacional.
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